REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós (22) de enero de dos mil diez (2010)
Años: 199º y 150º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-0000482
PARTE ACTORA: JOSÉ LUÍS MARVAL LÁREZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ESPINOZA CARVAJAL
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE CONCESIONES PORTUARIA COMPAÑÍA ANÓNIMA (SACOPORT, C.A.)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MAYRA GABRIELA LACH, JAMILA TORRES Y MARIA GABRIELA ÁVILA RIVERO
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL

En el día de hoy, veintidós (22) de enero de dos mil diez (2010), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2009-0000482, se constituye el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano JOSÉ LUÍS MARVAL LÁREZ, portador de la cédula de identidad número V-8.429.098, debidamente asistido por el Abogado DANIEL ESPINOZA CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 130.139; y por la parte demandada comparece la Abogada MAYRA GABRIELA LACH, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.271, en su condición de Apoderada Judicial de la empresa SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE CONCESIONES PORTUARIA COMPAÑÍA ANÓNIMA (SACOPORT, C.A.), según se evidencia de instrumentos Poderes debidamente autenticados ante la Notarías Públicas Segunda y Primera de Porlamar de fechas 08-08-2007 y 27-10-2009, quedando anotado bajo los N° 25 y 4, tomos 86 y 146, respectivamente, de los libros de autenticaciones llevados por dichas Notarías, respectivamente.
Una vez discutidos los puntos controvertidos en la presente litis y analizados los hechos narrados y el derecho invocado en el libelo y después de largas conversaciones en la audiencia preliminar y en la presente prolongación de la misma, que llevaron a las partes a revisar gran parte de las pruebas aportadas, todo en presencia de la ciudadana Juez, que conoce el presente caso, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo, el cual estará basado en mutuas y recíprocas concesiones, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte actora declara en su libelo de demanda que comenzó a prestar servicios para la empresa SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE CONCESIONES PORTUARIA COMPAÑÍA ANÓNIMA (SACOPORT, C.A.), en fecha 01-04-2006, siendo contratado para desempeñar el cargo de ayudante de mecánica, hasta el día 28-07-2008, cuando por presiones internas luego de ser ordenado su reenganche por la Inspectora del Trabajo del Estado Nueva Esparta, hubo de renunciar, siendo su ultimo salario la cantidad de Bs. 799,24, alega el trabajador que el 11-11-2006, sufrió un accidente de trabajo dentro de la empresa, desempeñando labores de colocación y liberación de guayas arriba de un contenedor al intentar bajar resbaló y cayó al vacío, el cual fue diagnosticado como un accidente con ocasión al trabajo de acuerdo al informe de INPSASEL; alega igualmente el trabajador que dicho accidente le causó múltiples fracturas de acetábulo izquierdo, fractura de hueso lliaco izquierdo, fractura de la rama izquiopúbica superior e inferior, diagnostico que originó una incapacidad parcial permanente por presentar déficit funcional moderado para realizar actividades que ameriten subir y bajar escaleras y desniveles en formas repetidas, permanecer en bipedestación prolongada, actividades con carga física estática y dinámica con abducción máxima y rotaciones máximas con cadera izquierda. En tal sentido, procedió a demandar por accidente laboral, por los conceptos que se describen a continuación: Indemnización INPSASEL, Presupuesto de Operación, Indemnización de Gastos de Asistencia Médica y Farmacéutica, Lucro Cesante y Daño Moral, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: La apoderada judicial de la parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, que ocurrió el accidente laboral, desconoce el daño moral y el lucro cesante por cuanto el accidente no fue producto de un hecho ilícito, no hubo dolo ni culpa por parte del patrono. No obstante a ello y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrecemos pagar al trabajador la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo) por los conceptos y montos demandados de Indemnización INPSASEL, Presupuesto de Operación, Indemnización de Gastos de Asistencia Médica y Farmacéutica, Lucro Cesante y Daño Moral, los cuales serán cancelados el día 29-01-2010, por ante la Sede de este Juzgado; TERCERA: La parte actora ciudadano JOSÉ LUÍS MARVAL LÁREZ, representado por el Abogado DANIEL ESPINOZA CARVAJAL, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la empresa demandada, Abogada MAYRA GABRIELA LACH, en los términos establecidos por esta y que una vez efectuado el pago antes descrito, nada más tendrá que reclamar a la demandada por los conceptos demandados ni por ningún otro, derivados de la relación laboral que unió, es decir, ni por prestaciones sociales, política habitacional, seguro social, ince, cesta tickets, horas extras, feriados, ni por accidente o enfermedad profesional, ni por lucro cesante ni daño moral, ni por cualquier otro concepto derivado de la relación laboral con la empresa SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE CONCESIONES PORTUARIA COMPAÑÍA ANÓNIMA (SACOPORT, C.A.). CUARTA: Ambas partes convienen en que el incumplimiento del pago en la oportunidad señala dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo. QUINTA: Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, termine el presente juicio y ordene el archivo del expediente.
Este Juzgado, vista de que la mediación, ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el pago de lo acordado. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-

LA JUEZ


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


Abg. ZAIDA CAMEJO
ESV/jrm.-