REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 26 de Enero de 2010.
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.009-1136.

PARTE ACTORA: Ciudadano, FRANCISCA URRIOLA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 16.700.495.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados OSWALDO GAETANO, ipsa 75.224.

PARTE DEMANDADA: AGUAS DE MONAGAS, C.A.

APODERADOS JUDICIALES: Abogado MARYORIE RODRIGUEZ, ipsa 70.224.

PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO MONAGAS: Abogado CARLOS ACUÑA, ipsa 112.943.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.


Visto que en fecha 22 de julio de 2009, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral de Maturín, se recibió demanda por CALIFICACION DE DESPIDO, incoada el ciudadano FRANCISCA URRIOLA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 16.700.495, asistida del abogado OSWALDO GAETANO, ipsa 75.224, en contra de la empresa AGUAS DE MONAGAS, C.A.-
Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; en fecha 26 de Noviembre de 2009, este Tribunal admitió la presente demanda se ordenó librar la notificación de las empresas demandadas de la causa seguidas en sus contra AGUAS DE MONAGAS, C.A..

En fecha 18 de enero de 2010, se dio lugar a la celebración de la audiencia preliminar, posteriormente la misma se prolongó para el día 26 de enero de 2010, en cuya fecha el ciudadano FRANCISCA URRIOLA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 16.700.495, no compareció a la misma, ni por sí mismo ni por intermedio de apoderado judicial alguno.

El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada” (negrillas del Tribunal). Igualmente La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 130 sen su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la Instancia, más no la acción, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran los noventa (90) días. (negrillas del Tribunal).

Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso, se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada.
LA JUEZA
Abg. Marileudis Gallardo T. EL SECRETARIO (A)

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín al día 26 de Enero de 2010,. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Secretario.