REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 25 de Enero de 2010.
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.009-1720.-

PARTE ACTORA: Ciudadano, LUIS LEOPOLDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 8.362.659.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados EDUARDO OVIEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 92.851.

PARTES DEMANDADAS: (CONSANTO) CONSTRUCCIONES Y ASFALTO SAN ANTONIO, C.A.-

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto que en fecha 24 de noviembre de 2009, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral de Maturín, demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada el ciudadano LUIS LEOPOLDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 8.362.659, en contra de las empresas (CONSANTO) CONSTRUCCIONES Y ASFALTO SAN ANTONIO, C.A.-
Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; en fecha 26 de Noviembre de 2009, este Tribunal admitió la presente demanda se ordenó librar la notificación de las empresas demandadas de la causa seguidas en sus contra (CONSANTO) CONSTRUCCIONES Y ASFALTO SAN ANTONIO, C.A.
En fecha 13 de enero de 2010, se dio lugar a la celebración de la audiencia preliminar, posteriormente la misma se prolongó para el día 27 de enero de 2010. En fecha 22 de enero de 2010, el ciudadano LUIS LEOPOLDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 8.362.659, asistido del abogado EDUARDO OVIEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 92.851, consignó diligencia desistiendo de la acción, por cuanto recibió la cantidad de Bs. 7.000,00, de juicio seguido contra la empresa (CONSANTO) CONSTRUCCIONES Y ASFALTO SAN ANTONIO, C.A.

El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada” (negrillas del Tribunal). Igualmente La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 130 sen su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la Instancia, más no la acción, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran los noventa (90) días. (negrillas del Tribunal).

Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Homologa el Desistimiento del Procedimiento y Terminado el Proceso, se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada.
LA JUEZA
Abg. Marileudis Gallardo T. EL SECRETARIO (A)

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín al día 25 de Enero de 2010,. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Secretario.