REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 15 de Enero de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2008-001686
PARTE ACTORA: YENSY RAMÓN BELLO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 11.774.293
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: LUIS MANUEL ALCALA, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 62.736
PARTE DEMANDADA: PROASFALTO, C.A
ASUNTO: Cobro de diferencia de prestaciones Sociales.

En fecha dieciséis (16) de Noviembre de dos mil Nueve (2009) el ciudadano YENSY RAMÓN BELLO, titular de la cedula de identidad Nº11.774.293, de este domicilio asistido por el abogado LUIS MANUEL ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.736 comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo y presenta demanda por cobro de prestaciones Sociales contra la sociedad mercantil PROASFALTO, C.A

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien revisado el libelo de demanda, se procedió a la admisión de la demanda en fecha 18 de Noviembre de 2009 y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada. Una vez notificada la parte demandada en fecha catorce (14) de Diciembre de 2009, en fecha 15 de enero de 2010 oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, anunciado el acto tal como consta en Acta cursante al folio diecinueve (19), este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de admisión de fecha 28 de Julio de 2009, la parte demandante el ciudadano YENSY RAMÓN BELLO ya identificada, no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos abogados, ya identificados, a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la asistencia puntual de la parte accionada por medio de su APODERADO JUDICIAL LUIS MANUEL ALCALA.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral específicamente en su articulo 130, para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano YENSY RAMÓN BELLO, parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los QUINCE (15) días del de ENERO de Dos Mil DIEZ (2010).

199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ.

ABG. VICTOR ELIAS BRITO.


LA SECRETARIA