N° DE EXPEDIENTE: NP11-L- 2009-001277
PARTE ACTORA: RAUL GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. 6.240.116, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 42.284 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ELECTROPARKING MATURIN 2007, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAYLEN ALMERIDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nr 64.829
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 14 de enero de 2010, comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano RAUL GARCIA, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. ERRICO DESIDERIO, en su carácter de Apoderado Judicial y la Abg. MAYLEN ALMERIDA, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa ELECTROPARKING MATURIN 2007, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y por cuanto han logrado un acuerdo, en la prolongación de la Audiencia Preliminar y el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de OCHO MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON 80 CENTIMOS (Bs. 8.111,80), el cual será cancelado en dos pagos: el primer pago mediante cheque número 87732397 del BANCARIBE por la cantidad de Bolívares 4.055,90, a favor del trabajador de fecha 14-01-10, quien recibe en este acto, el segundo pago por la cantidad de Bolívares 4.055,90 que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 29-01-10 y que comprenden el pago de las Prestaciones Sociales. En este el trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de Prestaciones Sociales, derivadas de la relación laboral que mantuvo con ésta; de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente una vez cancelado el monto acordado. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes en este acto. Se deja constancia que se entregan las pruebas promovidas por las partes en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

El trabajador y su Apoderado Judicial.


La Apoderado Judicial de la empresa.


El Secretario(a)



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
.El Secretario (a).