Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000844
PARTE ACTORA: MIGUEL MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 13.789.612 de este domicilio
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 25.746, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GREGORY RAMIREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 122.659
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 14 de enero de 2010, comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano MIGUEL MEJIAS, en su carácter de demandante, asistido por la Abogada IVANOVA MENESES, en su condición de Apoderado Judicial del demandante y el Abg. GREGORY RAMIREZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Apoderado Judicial de la empresa alega: que niega y rechaza que al extrabajador se le adeude la cantidad de dinero que señala en su libelo de la demanda por los diferentes conceptos, de conformidad con el Contrato Colectivo Petrolero, toda vez que el extrabajador a lo largo de su relación laboral se desempeño con el cargo de TRADUCTOR por lo que mal puede ser beneficiario de lo establecido en el referido contrato, siguiendo con ello, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, al ciudadano MIGUEL MEJIAS, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES, (Bs. 50.000), el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo para el día 28-01-10 y que corresponde al pago de las Diferencias de las Prestaciones Sociales que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con el demandado. El trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar al demandado; por los conceptos reclamados ni por ningún otro, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Dándole efecto de Cosa Juzgada, una vez cancelado el monto acordado, ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA

El trabajador y su Apoderada Judicial.

El Apoderado Judicial de la empresa.

LA SECRETARIA (0),
Abg.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).