N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000380
PARTE ACTORA: LAURENCI BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.15.617.711, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OMAIRA URRETA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 68.924, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MARIN GALINDO, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: OSCAR URRIETA inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 49.539
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 14 de enero de 2010, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano LAURENCI BOLIVAR, asistido por la Abogada OMAIRA URRETA, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, el Abg. OSCAR URRIETA carácter de Apoderada Judicial de la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MARIN GALINDO, C.A, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y por cuanto han logrado un acuerdo en la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, la cantidad de SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 36 CENTIMOS (Bs. 7.156,36), el cual es cancelado mediante cheque número 67-42213242 del Banco Exterior por la cantidad de Bolívares 7.156,36 a favor del trabajador de fecha 12-01-10, quien recibe en este acto y que comprenden el pago de las Diferencia de las Prestaciones Sociales y cualquier otra diferencia que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada. En este estado el trabajador y su Apoderado Judicial manifiesta que está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficio o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con ésta; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente una vez cancelado el monto acordado. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. José L. Adrián Mata


El trabajador y su Apoderada



El Apoderado Judicial de la empresa.
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El Secretario (a)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a)