N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001836
PARTE ACTORA: JOSE CABANIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.042.967, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OMAIRA URRETA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 68.924 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CONSERMAGA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR URRIETA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 49.539
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 14 de enero de 2010, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano JOSE CABANIEL, en su carácter de demandante, asistidos por la Abg. OMAIRA URRETA y el Abg. OSCAR URRIETA, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa CONSERMAGA, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo antes de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 81 CENTIMOS (Bs. 7.334,81), el cual es cancelado mediante cheque número 36-42213245 del Banco Exterior por la cantidad de Bolívares 7.337,81 a favor del trabajador de fecha 12-01-10, quien recibe en este acto. En este estado el trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfechos con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tienen nada más que reclamar a la demandada por concepto de las Diferencia de las Prestaciones Sociales, que se generaron durante la relación laboral y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, una vez cumplido con lo acordado en esta acta, se ordenara el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El trabajador y su Apoderado
El Apoderado Judicial de la empresa
El Secretario (a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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