República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 25 de Enero de 2.010.-
199° y 150°

EXP. Nº 2757.-

Por recibida y vista la anterior demanda con motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA-VENTA y los anexos acompañados, intentada por la ciudadana EDITA RAMONA GUEVARA TINEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.367.067 y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio DELIA GUEVARA TINEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.438, en contra del ciudadano ANGELIS JAVIER FRANQUIZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.423.635, se le da entrada y el curso legal correspondiente. Hágase las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de entrada de Causas, bajo el Nº 2757. En cuanto a la admisión o no de la presente acción, esta Sentenciadora considera necesario hacer un estudio de la pretensión, a los fines de determinar su competencia para entrar a conocer el fondo del presente asunto, lo cual hace de seguidas:

Luego de examinadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la parte actora, manifiesta en su escrito de demanda que en fecha 23 de Octubre suscribió un CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA-VENTA con el ciudadano ANGELIS JAVIER FRANQUIZ COLMENARES, supra identificado, mediante el cual se acordó la venta de un inmueble de su propiedad, por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 280.000, 00), y siendo que el mencionado ciudadano incumplió con el pago estipulado es por lo que solicita la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA-VENTA suscrito, tal y como se evidencia en el escrito de demanda cursante en autos en los folios dos (2) y tres (3) del presente expediente.-

Al respecto, establecen los artículos 30, 31 y 32 de nuestra Ley Adjetiva Civil, lo siguiente:

Artículo 30.- “El valor de la causa, a los fines de la competencia, se determina en base a la demanda, según las reglas siguientes.”
Artículo 31.- “Para determinar el valor de la demanda se sumarán al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda.”
Artículo 32.- “Si se demandare una cantidad que fuere parte, pero no saldo de una obligación más cuantiosa, el valor de la demanda lo determinará el valor de dicha obligación, si ésta estuviere discutida.”

Ahora bien, el artículo 1 de la Resolución Nº 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, consagra lo siguiente:

“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).”

De conformidad con dicha normativa, el Juez competente para conocer de las demandas cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), es el Juez de Primera Instancia, en el caso de autos, tal y como se manifestó anteriormente la parte actora expresa en su escrito de demanda que suscribió un CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA-VENTA mediante el cual se acordó la venta de un inmueble de su propiedad, por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 280.000, 00), y en virtud del incumplimiento en el pago estipulado es por lo que solicita la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA-VENTA suscrito; por tanto la cuantía de la presente demandada es esta y no otra, cuando el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil establece: “Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará.” Se refiere a que la parte actora estimara el valor de la cosa demandada cuando no conste el mismo, pero en el caso de autos el valor consta en el mismo instrumento fundamental de la acción; por tanto la estimación realizada por la accionante en su escrito libelar, de la siguiente forma: “Estimo la presente demanda en VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000, 00) SIENDO SU EQUIVALENTE EN UNIDADES TRIBUTARIAS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (455 U.T.)” no se encuentra ajustada a las normas legales, y así se decide.-

Debiendo esta Juez tomar como cuantía de la presente acción el valor de la obligación discutida; es decir, la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 280.000, 00), observando quien aquí suscribe que dicha cantidad excede del limite máximo fijado por la resolución antes mencionada, para nuestro conocimiento, ya que en la actualidad 3.000 U.T representa la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.F 165.000,00), es por ello que le corresponde al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, conocer de la presente demanda, siendo ello así, resulta obligante para este Tribunal declinar el conocimiento de la presente acción en ese Juzgado. Y así se decide.-

Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 30, 31, 32 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1 de la Resolución Nº 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se declara INCOMPETENTE, EN RAZÓN DE LA CUANTÍA para conocer de la presente causa, ya que corresponde el conocimiento de la misma al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, al cual se ordena remitir el presente expediente, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme. Y así se decide.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veinticinco (25) días del mes de Enero del año Dos Mil Diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. ODIELYS HERDE MARCANO.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 11:00 horas de la Mañana. Conste.-
LA SECRETARIA,
OHM/MPB/IndiraRamnarine.-
Exp. Nº 2757