REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín 11 de Enero de 2010.-
199 º y 150º
Vista la Solicitud de Secuestro hecha por el demandante en el libelo de demanda sobre un inmueble cuyas características son las siguientes: Apartamento tipo estudio, ubicado en la Avenida Orinoco cruce con Avenida Miranda, anexo a la casa N° 14 de la ciudad de Maturín del Estado Monagas arrendado, formulada por el demandante en el escrito de demanda con motivo al cumplimiento de Obligación de Entrega Material del Inmueble Arrendado en contra de Arlex Ramírez, el Tribunal estima lo siguiente:
PRIMERO: Las medidas preventivas son medidas excepcionales, de derecho singular y como tal son de interpretación restrictivas, por lo cual su aplicación es procedente sólo cuando esté prevista expresamente por la disposición que las sanciona.
SEGUNDO: EL derecho reclamado por el demandante no goza de verosimilitud, pero como bien es cierto que la solicitud no es contraria a la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres, aún cuando tal derecho reclamado pueda ser desvirtuado en el curso del proceso.
TERCERO: La petición del demandante se corresponde con lo establecido taxativamente en el ordinal Séptimo del Articulo 599 del Código de Procedimiento Civil, para la procedencia del secuestro de la cosa arrendada y por cuanto tal medida a de asegurar la integridad del bien objeto de la controversia, en base a los elementos aportados como prueba presuntiva de contrato de arrendamiento y el alegado de la mora en que presuntamente ha incurrido el arrendatario, considerados sumariamente tal como lo exige el procedimiento cautelar y por ser el secuestro una medida preventiva causada en la ley, estima ésta Juzgadora que es improcedente la solicitud formulada por cuanto el accionante no llena los extremos legales exigidos, quien únicamente consigna copias simples de la relación arrendaticia que dice tener y copias simples de documentación que señala para demandar la entrega del inmueble arrendado. En consecuencia de conformidad con el Articulo 23 ejusden; este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: UNICO: SE NIEGA LA MEDIDA DE SECUESTRO SOLICITADA, Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZA PROVISORIA.-
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL.
LA SECRETARIA ACC
ABG. NUNZIA VELIZ LOPEZ
DEMANDANTE: HERMELINDA VELASQUEZ CARVAJAL (Asistida por el Abogado PEDRO IGNACIO SIFONTE ORTIZ)
DEMANDADOS: ARLEX RAMIREZ.
EXPEDIENTE: 15.100
MOTIVO: Cumplimiento de Prorroga Legal
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