REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNCIIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

199° y 150°
A los fines de dar estricto cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del código de procedimiento civil, se determinan que en el presente juicio por Cobro de Bolívares intervienen como partes y Apoderados Judiciales, las siguientes personas:

DEMANDANTE: OMAIRA DEL CARMEN LEZAMA DE PALOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.330.649, de este domicilio, asistida por el Abogado: ALBERTO RAFAEL CARABALLO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 109.579, de este domicilio.-
DEMANDADO: RAUL JOSE PALOMO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.899.539, de este domicilio.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÌA INTIMACIÒN)
EXPEDIENTE Nº: 14.929

Corresponde a este Tribunal segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la circunscripción Judicial del Estado Monagas decidir sobre la demanda interpuesta por OMAIRA DEL CARMEN LEZAMA DE PALOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.330.649, de este domicilio, asistida por el Abogado: ALBERTO RAFAEL CARABALLO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 109.579, de este domicilio, en contra del ciudadano RAUL JOSE PALOMO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.899.539, de este domicilio, lo cual hace en los siguientes términos:

NARRATIVA

En fecha 14 de Agosto de 2009 se reciba por distribución en este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el libelo de Demanda por Cobro de Bolívares intentado por OMAIRA DEL CARMEN LEZAMA DE PALOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.330.649, de este domicilio, asistida por el Abogado: ALBERTO RAFAEL CARABALLO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 109.579, de este domicilio, en contra del ciudadano RAUL JOSE PALOMO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.899.539, de este domicilio, cuyo escrito y demás recaudos corren inserto desde el folio uno (01) al folio cuatro (04).

Corre inserto al folio cinco (05) del presente expediente auto emanado de este Juzgado de fecha 18 de Septiembre de 2.009, en el cual se admite la presente demanda, intimándose al demandado para que apercibida de ejecución cancele al Intimante, las siguientes cantidades: OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.80.000,00) por concepto del monto del capital de la deuda; la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES FUERTES (Bs. 328.00) por concepto de intereses moratorios y la cantidad de VEINTE MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.082.00) por concepto de las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal

Consta al folio 07 del expediente de marras, diligencia de fecha 02 de Octubre de 2.009 suscrita por el abogado Alberto Rafael Caraballo Núñez quien coloca a disposición del alguacilazgo los medios necesarios para practicar la intimación del demandado. En fecha 06 de Octubre de 2.009 este Tribunal acuerda lo solicitado y fija para el octavo (8°) día el traslado del alguacil. En fecha 15 de Octubre de 2.009 el Abogado Humberto Bucarito, solicita le sean expedido un (1) juego de copias simples de la totalidad del presente Expediente.
En fecha 28 de Octubre de 2009 el alguacil Accidental de este Juzgado Andrés Mayorga, consigna boleta de citación del intimado RAUL PALOMO RONDON, la cual fue debidamente recibida y firmada por el señalado demandado, cuya actuación fue certificada por la Secretaria de este Juzgado, (véase folios 10 y 11)

En fecha 10 de Diciembre de 2009 se recibe diligencia del abogado Alberto Rafael Caraballo, quien solicita“…a este digno Tribunal declare sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Plantea el actor de autos en su libelo de demanda “Soy beneficiaria y legitima tenedora de una (01) letras de cambio, librada a su favor por OMAIRA DEL CARMEN LEZAMA DE PALOMO… y avaladas por el ciudadano RAUL JOSE PALOMO RONDON, … por la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 80.000.00), siendo así el total del monto líquido y exigible de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 100.000.00)” (sic)

De las actas que conforman el presente expediente se observa que el ciudadano RAUL JOSE PALOMO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.899.539, fue debidamente notificado del presente juicio, siendo intimado efectivamente por el Alguacil de este Juzgado en fecha 28 de Octubre de 2009, recibiendo en ese mismo acto el decreto de intimación contemplado en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil en el cual se le apercibe de ejecución a los fines de que proceda a cancelar las siguientes cantidades: OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.80.000,00) por concepto del monto del capital de la deuda; la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES FUERTES (Bs. 328.00) por concepto de intereses moratorios y la cantidad de VEINTE MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.082.00) por concepto de las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal.

En este orden de ideas se demuestra que la parte demandada fue debidamente intimada y no hizo uso del derecho de oposición a que se refiere el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, circunstancia ésta que conllevan a esta Juzgadora a analizar que la acción intentada por OMAIRA DEL CARMEN LEZAMA DE PALOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.330.649, de este domicilio, asistida por el Abogado: ALBERTO RAFAEL CARABALLO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 109.579, de este domicilio, debe prosperar en los términos establecidos en el libelo de demanda y sus recaudos. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, y con apego a los establecido en el artículo 651 ejusdem, este TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MATURIN, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Cobro de Bolívares (Vía Intimación) intentada por OMAIRA DEL CARMEN LEZAMA DE PALOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.330.649, de este domicilio, asistida por el Abogado: ALBERTO RAFAEL CARABALLO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 109.579, de este domicilio, en contra del ciudadano RAUL JOSE PALOMO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.899.539, de este domicilio. Se condena en costas al demandado por el vencimiento total del demandante-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los once (11) días del mes de Enero del año dos mil diez. Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NAVAEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. NUNZIA VELIZ LOPEZ

En esta misma fecha, siendo las 2:10 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. NUNZIA VELIZ LOPEZ
MBCN/J
Exp. 14.929