REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha 15-01-2010, comparecieron ante la Fiscalía Octava solicitando Convenimiento de Obligación de Manutención, presentada por la Abg. BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en representación del (los) HIJO POR NACER de los ciudadanos: JUAN CARLOS ROMERO CONTRERAS Y MARIA ALEJANDRA CALZADILLA GUEVARA Venezolanos, mayor y menor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.110.230 Y V-25.930.429, Respectivamente, domiciliado el primero en: La carrera 13-A, Sector la Puente casa N° 15.357, cerca del Modulo Policial de esta ciudad de Maturín Estado Monagas y el segundo: En la invasión de la Puente, calle 8, sector Ali Primera casa s/n de Esta ciudad de Maturín del Estado Monagas, Respectivamente. Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

• PRIMERO: EL PROGENITOR: JUAN CARLOS ROMERO, aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE: DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F 200,00), Equivalente a La suma de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BS.F.50, 00), Semanales, dicho monto será entregado directamente a la ciudadana: MARIA ALEJANDRA CALZADILLA GUEVARA, previa firma de recibos, los días Sábados. Asimismo el ciudadano: JUAN CARLOS ROMERO CONTRERAS, Cubrirá los GASTOS MEDICOS en un CIEN POR CIENTO (100%) de medicina y asistencia medica y la cobertura del CIEN POR CIENTO (100%), sobre los gastos inherentes al nacimiento del hijo por nacer.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(s) hijo(s), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convencimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificadas del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir dos (02) copias Certificadas por secretaria. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (27-01-2010). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO DE COOL´S



LA SECRETARIA DE SALA

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
















Exp. 23778-2010
Dayanara.-