REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 21 de Enero del año Dos Mil Diez.-
199° y 150°
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos: MARIA TERESA MENESES DE MARCANO, JESSICA TERESA MARCANO MENESES, ZENIMAR DEL VALLE MARCANO MENESES, VICTALIA DEL VALLE REQUENA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad NROS: V-8.446.487, V-18.926.176 Y V-19.257.866, V-11.011.463 Respectivamente y de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio, EDUARDO OVIEDO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.302.878, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 92.851, quienes actúan en nombre y representación de la Adolescente: (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), Venezolana, de DIECISEIS (16) años de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-22.714.898, en la cual solicita sean declaradas la Adolescente y los ciudadanos arriba mencionados Únicos y Universales Herederos del DE CUJUS: JESUS RAFAEL MARCANO RODRIGUEZ, quien falleció Ab-Intestado el día 20-08-2009. Anexo a la solicitud, ORIGINAL Del acta de defunción del ciudadano: JESUS RAFAEL MARCANO RODRIGUEZ, Copia Simple del acta de Matrimonio de los ciudadanos: JESUS RAFAEL MARCANO RODRIGUEZ Y MARIA TERESA MENESES CABRERA, Copia simple de las partidas de Nacimiento de los ciudadanos; JESSICA TERESA, ZENIMAR DEL VALLE, y la adolescente (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), Copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos: MARIA TERESA MENESES DE MARCANO, ZENIMAR DEL VALLE MARCANO MENESES, la adolescente (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), JESSICA TERESA MARCANO MENESES, Y VICTALIA DEL VALLE REQUENA GUILARTE. La Solicitud fue admitida por este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Edo Monagas, en fecha 19-01-2010, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada; compareciendo en fecha 21-01-2010, los ciudadanos: ROSA ISNERDA CARRION Y OVIEDO MENESES, RONALD JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.437.085 Y V-11.782.697, respectivamente, De este domicilio, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud. Igualmente visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como: acta de defunción, partidas de nacimiento de los hijos, Copia de la cedulas de identidad de los hijos y las declaraciones de las testigos ya mencionadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Edo Monagas, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el artículo 8 referente al Interés Superior del Adolescente, DECLARA las presentes actuaciones bastante y suficiente para asegurarle a los ciudadanos: MARIA TERESA MENESES DE MARCANO, JESSICA TERESA MARCANO MENESES, ZENIMAR DEL VALLE MARCANO MENESES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad NROS: V-8.446.487, V-18.926.176 Y V-19.257.866, Respectivamente y a la Adolescente: (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), Venezolana, de DIECISEIS (16) años de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-22.714.898,, en el carácter de Conyugue e Hijos del De Cujus: JESUS RAFAEL MARCANO RODRIGUEZ, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De CUJUS JESUS RAFAEL MARCANO RODRIGUEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.390.178, quedando a salvo los derechos de Terceros. Desvuélvanse todas las actuaciones originales con sus resultas y anótese en el Libro de Solicitudes llevados por ante este Tribunal. Déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp.8178-2010
Dayanara.-