REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
SALA DE JUICIO

199° y 150°

SOLICITANTE: NORAIDA DEL JESUS TOVAR PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.833.170, respectivamente, de este domicilio, quien actúa a favor de los derechos de sus hijos (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolanos, de Ocho (08), y Cinco (05) años de edad, respectivamente, de este domicilio, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MIREYA GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.218.
MOTIVO: CURADOR ESPECIAL.
EXPEDIENTE: 8146-10

En fecha 11-01-2.010 fue presentada solicitud por la ciudadana NORAIDA DEL JESUS TOVAR PAZ, anteriormente identificada, manifestando lo siguiente: 1.- que es la legítima madre de los niños (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), habidos en la relación concubinaria con el ciudadano FREDDY RAMON JIMENEZ, 2.- Que quiero por voluntad propia donarle a mis hijos una casa ubicada en Parque Residencial La Macarena, Etapa I, Manzana G, #14 del Municipio Maturín, Estado Monagas, la cual está protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el Nro. 46, Folio 324 al 335, Protocolo Primero, Tomo Décimo Tercero, de fecha 14-09-1999, Tercer Trimestre del mismo año, la cual me pertenece por haberla adquirido mediante un préstamo a PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (P.D.V.S.A.), teniendo como linderos los siguientes: NORTE: Terrenos que son o fueron de Agropecuaria La Pica, C.A., SUR: Parcelas vecinas del sector; ESTE: Parcelas Vecinas del Sector y futura ampliación y OESTE: terrenos que son o fueron de Agropecuaria La Pica, C.A., la cual actualmente se encuentra libre de gravamen, 3.- Que actualmente me encuentro casada con otra pareja que no es el padre de mis hijos, y quiero ceder el inmueble antes mencionado a los mismos.

En fecha 14-01-2010 el Tribunal admite el escrito, forma expediente y a fin de proveer lo solicitado, acordó oír a la persona postulada para el cargo de Curador Especial, ciudadana NIURMA DE JESUS TOVAR PAZ.
En fecha 21-01-2.010 comparece ante este Tribunal la ciudadana NIURMA DE JESUS TOVAR PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.655.725, domiciliada en la Avenida Rivas, Nro. 182, Maturín Estado Monagas, quien aceptó el cargo que se le designa y juró cumplir fiel y honradamente los deberes inherentes al mismo.
Cumplida la formalidad el Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo solicitado. En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, designa como persona idónea para ejercer el cargo de Curador Especial de los Niños (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), antes identificados, a la ciudadana NIURMA DE JESUS TOVAR PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.655.725, domiciliada en la Avenida Rivas, Nro. 182, Maturín Estado Monagas, quien cumplió con las estipulaciones legales requeridas para ejercer el mismo, con todas las consecuencias legales y ASÍ SE ASIENTA.
Expídase por secretaría copia certificada de estas actuaciones y entréguesele a la solicitante. En Maturín, a los Veintiún (21) días del mes de Enero de Dos Mil Nueve. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S

LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA

EXP. N° 8146-10
ECDC/Dch.-