REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 19 de Enero de Dos Mil Diez.
199° y 150°
Vista la solicitud de AUTORIZACION DE PASAPORTE presentada por la ciudadana: MAGLORY COROMOTO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.779.316, de este domicilio, a favor de los derechos de su hija: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por la DEFENSORA PÚBLICA CUARTA EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, ABG. NATHALIE MEZA, admítase, anótese, numérese y fórmese expediente. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en Artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 52 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, AUTORIZA a la ciudadana: MAGLORY COROMOTO BARRIOS, antes identificada, para que en nombre y representación de la Adolescente: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); realice ante las Autoridades del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Estado Monagas, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, la obtención del Pasaporte de su hijo y demás trámites legales que sean necesarios. Expídase por secretaría copias certificadas de estas actuaciones y entréguesele a la interesada, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA
Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. N° 8182, Alex.- Autorización de Pasaporte
QUIEN SUSCRIBE Abg. DIANA MINERVA LEZAMA, SECRETARIA DEL JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. CERTIFICA QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL. CERTIFICACIÓN QUE SE LE HACE A LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. En Maturín, a los 19 días del mes de Enero de Dos Mil Diez.
LA SECRETARIA.
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA