REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 19 de Enero del año Dos Mil Diez.-
199° y 150°
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana LIUBA ALEJANDRA BLANCO RONDÓN, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 135.178, actuando en representación de la ciudadana (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolana, adolescente, de este domicilio, en la cual solicita se declare Título Supletorio de propiedad, a fin de garantizarle y asegurarle el derecho de propiedad a su favor sobre la construcción, bienhechurías y demás accesorios, ubicados en la Calle Principal de las Parcelas de Curiepe, Vía El Sur, Municipio Maturín del Estado Monagas, la cual tiene un área aproximada de Un Mil Doscientos Metros Cuadrados (1200 mts2) por lo cual mide Treinta metros (30 mts) de ancho por Cuarenta metros (40 mts) de largo, la cual viene poseyendo desde hace varios años, cuya estructura física está formada por una (01) habitación con cocina, un (01) baño, construida con material de lámina de zinc, en clavada en una parcela de terreno ejido municipal, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad que es de Manuel Camacho; SUR: Carretera de Curiepe; ESTE: Calle Principal de las Parcelas de Curiepe; OESTE: Con propiedad de Arturo Balazarte. Dichas bienhechurías tienen un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.F. 50.000,00) aproximadamente.
La Solicitud fue admitida por este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 03-12-2.009, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada; compareciendo en fecha 19-01-2.010, los ciudadanos ANGELICA ANGELINA PRADO MENDOZA Y CARLOS ALBERTO NORIEGA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-15.323.380 y 16.175.972, respectivamente, de este domicilio, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud.
Igualmente visto los recaudos acompañados con la solicitud, consistente de la copia de la Cédula de Identidad de la Adolescente (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y las declaraciones de los testigos ya mencionados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por la Autoridad que le confiere la Ley, tomando en cuenta el artículo 8 referente al Interés Superior de los Niños de autos, DECLARA TITULO SUPLETORIO las presentes actuaciones bastante y suficiente para asegurarles a la Adolescente (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) la propiedad de las Bienhechurías antes descritas. Desvuélvanse todas las actuaciones originales con sus resultas y anótese en el Libro de Solicitudes llevados por ante este Tribunal. Déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA.
Exp. 8082-09/ECDC/Dch.-