REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha Once (11) de Enero del año Dos Mil Diez (11-01-2.010) comparecieron ante la Defensoría Niños, Niñas y Adolescentes “Rayo de Luz” los ciudadanos FRANCIS CAROLINA MORALES MONTEVERDE Y CARLOS EDUARDO MILANO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.685.589 Y 8.983.553, respectivamente, en representación del Niño (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de Diez (10) años de edad, quienes después de conversar con la ciudadana MARLENE RODRIGUEZ DE ARREAZA, en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes “Rayo de Luz”, debidamente acreditada por el Consejo Municipal de Derecho de Niños, Niñas y Adolescente bajo el N° 01, Según Resolución N° 031, publicada en Gaceta Municipal N° 27, de fecha 21-07-2.005 y en representación de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente “Rayo de Luz”, registrada ante el Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Maturín, bajo el N° 0001, según Resolución N° 026, publicada en Gaceta Municipal N° 27, de fecha 21-07-2.005, convinieron de mutuo acuerdo en establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo de la siguiente manera: El ciudadano CARLOS EDUARDO MILANO MORALES, se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES. Asimismo se compartirán los gastos de (vestido y calzado, gastos médicos, asistencia médica, útiles y uniformes escolares), así como los gastos de las fiestas decembrinas, cincuenta por Ciento (50%) de los gastos serán cubiertos por el padre y Cincuenta por ciento (50%) será cubierto por la madre. Dicho acuerdo comenzó a regir a partir de la firma del mismo.
Por lo que la representación de la Defensoría en fecha 11-01-2.010 procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 14-01-2010.
Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.
Expídase por Secretaría Dos (02) juegos de Copias Certificadas del auto que homologa el convenimiento suscrito por las partes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero del año Dos Mil Diez. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
ABG. ELINA CIANO DE COOL´S.
LA SECRETARIA
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. 23.656
Isis***
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