REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha Doce de Enero de Dos Mil Diez (12-01-2.010) comparecieron ante la Defensoría Niños, Niñas y Adolescentes “Rayo de Luz” hijo de los ciudadanos CAMILA DEL VALLE CALVO OSUNA Y BLADIMIR RAFAEL MOSQUEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.393.336 y 9.285.784, respectivamente, en representación de los Niños (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolanos, de Siete (07) y Cuatro (04) años de edad, respectivamente, quienes después de conversar con la ciudadana MARLENE RODRIGUEZ DE ARREAZA, en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes “Rayo de Luz”, debidamente acreditada por el Consejo Municipal de Derecho de Niños, Niñas y Adolescente bajo el N° 01, Según Resolución N° 031, publicada en Gaceta Municipal N° 27, de fecha 21-07-2.005 y en representación de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente “Rayo de Luz”, registrada ante el Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Maturín, bajo el N° 0001, según Resolución N° 026, publicada en Gaceta Municipal N° 27, de fecha 21-07-2.005, convinieron de mutuo acuerdo en establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos de la siguiente manera: El progenitor, ciudadano BLADIMIR RAFAEL MOSQUEDA deberá aportar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, pagaderos a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) quincenales, consignados ante la Defensa “Rayo de Luz”, y retirado posteriormente por la progenitora. Asimismo, los progenitores deberán compartirse los gastos de vestidos, calzado, médicos, asistencia médica, útiles y uniformes escolares, así como los gastos de las fiestas decembrinas en un Cincuenta por Ciento (50%) cada uno.

Por lo que la representación de la Defensoría en fecha 12-01-2.010 procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 14-01-2.010.

Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-

Se acuerda expedir por secretaría Dos (02) juegos de copias certificadas del auto que homologa el convenimiento suscrito por las partes.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero de Dos Mil Diez. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.




LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA


Abg. ELINA CIANO DE COOL´S






LA SECRETARIA


Abg. DIANA MINERVA LEZAMA



Exp. 23648
JACKISS