REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. SALA DE JUICIO. Maturín, 18 de enero de 2010.



199° Y 150°

Vista la diligencia presentada por la ciudadana MIRNA TIBISAIZ CHACIN de QUIJADA, parte demandante, asistida por la Abg. Eneida Villahermosa, en la cual desiste de la demanda de Colocación Familiar a favor de la niña (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), este Tribunal niega el mismos considerando que es contrario a derecho, por las siguientes razones: 1) Del acta de nacimiento de la niña se evidencia que existe filiación paterna y materna; 2) en autos cursa actas de defunción del ciudadano LUIS CHACIN GUZMAN y TIBISAY DEL VALLE RIOS RENGEL, progenitores de la niña; 3) Lo anterior debe entenderse de que la niña no tiene representante legal, por lo cual debe garantizarse que se proceda a la Tutela o a la Colocación Familiar, a los fines de que un miembro del grupo familiar asuma la Patria Potestad de la niña y de esa manera le garantice y haga efectivo los derechos que le corresponde; 4) Que revisados como ha sido los Libros de Causas y Solicitudes de esta Tribunal y no se ha recibido otras solicitud o demanda de Tutela o Colocación Familiar a favor de la prenombrada niña; 5) que las razones que invoca la peticionante contraria el mandato del Tribunal cuando le otorgó la Colocación Familiar Provisional de la niña y la prohibición expresa de no hacer entrega de la misma a terceras personas, por cuanto, ante la desavenencias en el grupo familiar de la niña, la misma debió notificarse, de manera urgente al Tribunal o haberse ejercido la Restitución de la niña; 6) que la petición de Colocación Familiar fue realizada por dos personas y solo la petición de desistimiento ha sido manifestada por una sola de ella; por lo cual resulta contrario al Interés Superior de la Niña la petición de desistimiento, y así se decide.
LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA


ABG. ELINA CIANO DE COOLS

LA SECRETARIA DE SALA



ABG. DIANA MINERVA LEZAMA