REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 18 de Enero de Dos Mil Diez.

199° y 150°

Visto el CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR celebrado por los ciudadanos ALEXANDER DELGADO SALAZAR Y YUSMELI URAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.795.338 y 14.859.011, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogada VERONICA GUTIERREZ, este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en Interés Superior de la Niña (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolana, de cuatro (04) años de edad, le imparte su aprobación a dicho Convenimiento y acuerda la homologación del mismo, dándole carácter de cosa Juzgada. En consecuencia, el Régimen de Convivencia familiar queda establecido de la siguiente manera: La madre fijará su residencia en la Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, y las visitas serán cada Quince (15) días, los fines de semana de manera alterna entre ambos progenitores, debiendo el progenitor entregar a la niña a mas tardar el día domingo a las Seis de la tarde (06:00 p.m.) de la misma manera se realizará durante las temporadas vacacionales con ambos padres, en época decembrina compartirá de manera alterna con ambos padres. En vacaciones Escolares, cada uno de los padres compartirán de manera alterna con su hija. El día del cumpleaños, compartirá con ambos progenitores. El padre será responsable el padre de los cuidados de la niña mientras esté bajo su custodia y a entregarla a su madre en el tiempo oportuno. Si alguno de los padres plantea viajar con la niña debe participarlo al otro padre, informando el lugar que visitarán y el tiempo que permanecerán en él. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del presente Expediente. Se acuerda expedir por secretaría Tres (03) juegos de copias certificadas del escrito de Convenimiento, así como del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S

LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA






Exp. N° 22596
JACKISS