REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
SALA DE JUICIO
199° y 150°
Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las personas como partes y apoderados.
DE LAS PARTES
SOLICITANTES: BERNARDO SIMON RIVERA y YANNITZA SORANGEL FIGUERA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.653.074 y 10.832.094, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: DILENIS RODRIGUEZ GUILARTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.901.
ADOLESCENTE: (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de 14 años de edad.
MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (Divorcio 185-A).
EXPEDIENTE: 22982.
I
En fecha 22-10-2.009, acuden por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos: BERNARDO SIMON RIVERA y YANNITZA SORANGEL FIGUERA RODRIGUEZ, ya identificados para consignar escrito que contiene la solicitud de Divorcio Fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil. Recibido como fue el mencionado escrito, se admitió el día 27-10-2.009, ordenándose la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado.
En el escrito de solicitud alegan los peticionarios lo siguiente: “Que en fecha 17 de Agosto del año 1.987, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado sucre. Que de la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombres: BERNANRDO ANDRES, YENNIBER JOSEFINA, DIANNYBER CAROLINA y el adolescente (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), los cuales los tres primeros de los nombrados son mayores de edad y el adolescente de 14 años de edad. Que en fecha: 23 de Febrero de 2.004, se encuentran separados de hecho, efectuándose una ruptura prolongada de la vida en común, trayendo como consecuencia que se hayan terminado los objetivos perseguidos por el matrimonio, así como la estabilidad del vínculo. Ambas partes convienen en el siguiente régimen a favor del hijo habido en el matrimonio: “a) Ambos Padres conservaran la Patria Potestad y responsabilidad de crianza de su hijo adolescente, b) La madre la ciudadana: Yannitza Sol ángel Figuera Rodríguez conservará la Custodia de su hijo (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), todo ellos hasta tanto el Adolescente posteriormente decida cambiar tal acuerdo, c) El padre ciudadano: Bernardo Simón Rivera, tendrá un Régimen de de Convivencia Familiar abierto, d) El padre suministrará como Obligación de Manutención a sus hijos: DIANNYBER CAROLINA y (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la cantidad equivalente al (60%) del salario mínimo establecidos a nivel nacional mensual. En Agosto adicional a la Obligación antes ofrecida se dará la cantidad de (50%) salario mínimo, y para el mes de diciembre la cantidad de un (01) salario adicionales a la obligación ofrecida para cubrir los gastos propios de la época y e) Los Gastos Médicos, Medicinas y Colegio entre otros gastos extras, le corresponderá a cada uno de progenitores en su debida proporción, es decir a cada padre el (50%) de los gastos generados.
En fecha 09/11/2009 se dio por notificada la antes señalada Fiscal Octavo del Ministerio Público, manifestando en esa misma fecha no tener objeción alguna de los pedimentos formulados por los cónyuges.
En fecha 09-11-2.009, acuden ante este Juzgado el ADOLESCENTE: (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); previa invitación que les hiciera el Tribunal, de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente a fin de dar su opinión en torno al Régimen que se desprende con ocasión del Divorcio basado en el Artículo 185-A incoado por sus padres.
Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, esta Sala de Juicio lo hace en mérito de la consideración siguiente:
II
UNICA: Admitida La solicitud de Divorcio fundamentada en el Art.185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción cuales son: a) La notificación de la Fiscal Octavo Público, b) La no objeción de dicho funcionario a la solicitud presentada, c) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento de los hijos habidas en el matrimonio, d) la opinión de los hijos procreados en el matrimonio, haciéndose uso de su derecho de opinar en los asuntos que le competen, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente; hacen procedente la solicitud formulada por los cónyuges y así se declara.
Con relación a la partición de los bienes que pertenecen a la comunidad de ganancias del matrimonio, por no ser contraria a derecho o la ley, se acuerda su homologación.
III
Por todas y cada una de las razones que anteceden, esta sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con base en los artículos 185-A del Código Civil, 12 del Código de Procedimientos Civil y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, declara, CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: BERNARDO SIMON RIVERA y YANNITZA SORANGEL FIGUERA RODRIGUEZ, ya identificados. Por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que los unía. Y habiéndose cumplido con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente al oír la opinión del Hijo habido en el matrimonio. Y visto lo convenido por ambas partes, este tribunal HOMOLOGA lo siguiente. 1.- Que la PATRIA POTESTAD: sobre su hijo la ejercerán el padre y la madre como lo ha preceptuado el legislador. 2.- En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (LA CUSTODIA), es compartida por ambos progenitores, pera la Custodia la ejercerá madre la ciudadana: YANNITZA SORANGEL FIGUERA RODRIGUEZ, debiendo ella continuar con la asistencia material, vigilancia y orientación moral (religiosa) y educativa del Adolescente. 3.- Con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: EN CUANTO AL REGIMEN DE LA CONVIVENCIA FAMILIAR: se establece ABIERTO, a fin de que ambos progenitores, conjuntamente con su hijo fijen las oportunidades en la cual compartirán Juntos. 4.- Por lo que respecta a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre suministrará como Obligación de Manutención a sus hijos: DIANNYBER CAROLINA y (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la cantidad equivalente al (60%) del salario mínimo establecidos a nivel nacional mensual. En Agosto adicional a la Obligación antes ofrecida se dará la cantidad de (50%) salario mínimo, y para el mes de diciembre la cantidad de un (01) salario adicionales a la obligación ofrecida para cubrir los gastos propios de la época y e) Los Gastos Médicos, Medicinas y Colegio entre otros gastos extras, le corresponderá a cada uno de progenitores en su debida proporción, es decir a cada padre el (50%) de los gastos generados. En cuanto a la Comunidad Conyugal, los solicitantes no señalan bienes a liquidar por lo que el Tribunal no se pronuncia al respecto.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. EN MATURÍN, A LOS TRECE (13) DÍAS DEL MES ENERO DEL DOS MIL DIEZ (2.010). Años l99º de la Independencia y l50º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA
Abg. DIANA M. LEZAMA
En esta misma fecha, siendo las 01:23 PM, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste
La Secretaria
Exp. 22982, ECDC/DML/AALEX.-
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