REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha: 15 de Diciembre del dos mil nueve (2.009) comparecieron ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, los ciudadanos: JORGE LUIS FREITES SARMIENTO y ALBA FABIOLA GIL MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.752.254 y 13.544.319, y de este domicilio, en relación a la Adolescente y los Niños: (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)de 12, 08, y 05 años de edad respectivamente, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos de la siguiente manera: EL ciudadano: JORGE LUIS FREITES SARMIENTO, aportará por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150BS-F) SEMANALES, para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (600,00 Bs-F) Mensuales; depositados a la CUENTA CORRIENTE DEL BANCO DE VENEZUELA a nombre de la progenitora de sus hijos, cuyo numero dará a conocer la progenitora. Asimismo el mencionado ciudadano, se compromete a cumplir con los siguientes gastos: GASTOS DE VESTIDO Y CALZADO: aportará el (50%) de dichos gastos. Aportará el (50%) GATOS DE UNIFORMES Y UTILES ESCOLARES: Aportará el (50%). Asimismo la ciudadana: ALBA FABIOLA GIL MARQUEZ, antes identificada, manifestó su conformidad con lo ofrecido por el padre de sus hijos y la forma de pago. Lo convenido comenzará a regir a partir de la firma del Acta levantada al efecto.
Por lo que la representación de la Fiscalía en fecha (15-12-2.009), procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha (07-01-2.010).
Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los ONCE (11) días del mes de Enero de Dos Mil Diez (2010) Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO D´COOLS
LA SECRETARIA
Abg. DIANA M. LEZAMA
Exp. 23548, ALEX
CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
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