REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha: 14 de Diciembre del dos mil nueve (2.009) comparecieron ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, los ciudadanos: ANGEL RAMON PADILLA y DAURY TEODORA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.029.158 y 12.677.354, y de este domicilio, en relación a los Adolescentes y la Niña: (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) de 17, 14 y 09 años de edad respectivamente, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos de la siguiente manera: El ciudadano: ANGEL RAMON PADILLA, aportará por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos, la cantidad por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. F-250,00) SEMANAL, para un total de MIL BOLÍVARES (Bs. F-1000,00) MENSUALES, depositados a la Cuenta de Ahorro del BANCO MERCANTIL, N° 0105-0069-937069070276, a nombre de la progenitora de los Adolescentes y de la niña. Asimismo el progenitor ciudadano: ANGEL RAMON PADILLA cumplirá con los siguientes gastos: GASTOS ESCOLARES: aportara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos. GASTOS NAVIDEÑOS: aportara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos. GASTOS MEDICOS: aportara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos. GASTOS DE MEDICINA Y ASISTENCIA MEDICA: aportará el (50%) de dichos gastos (de ropa y calzado). Asimismo la ciudadana: DAURY TEODORA JIMENEZ, antes identificada, manifestó su conformidad con lo ofrecido por el padre de sus hijos y la forma de pago. Lo convenido comenzará a regir a partir de la firma del Acta levantada al efecto.
Por lo que la representación de la Fiscalía en fecha (14-12-2.009), procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha (07-01-2.010).
Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los ONCE (11) días del mes de Enero de Dos Mil Diez (2010) Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA


Dra. ELINA CIANO D´COOLS
LA SECRETARIA


Abg. DIANA M. LEZAMA






Exp. 23546, ALEX
CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN