REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha: 04 de Diciembre del dos mil nueve (2.009) comparecieron ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, los ciudadanos: JOSE ALBERTO RODRIGUEZ RIVAS y ERIKA JOSEFINA NAVARRO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.915.828 y 18.463.237, y de este domicilio, en relación a la Niña: (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) de 03 MESES DE NACIDA, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hija de la siguiente manera: EL ciudadano: JOSE ALBERTO RODRIGUEZ RIVAS, aportará por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (150BS-F) QUINCENALES, para un total de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (300,00 Bs-F) Mensuales; entregados a la progenitora de la niña los días 15 y 30 de cada mes, mediante recibos. Asimismo el mencionado ciudadano, se compromete a cumplir con los siguientes gastos: GASTOS MEDICINA Y ATENCION MEDICA: Aportará el (50%) de dichos gastos: GASTOS DE VESTIDO Y CALZADO: aportará el (50%) de dichos gastos. En el mes de Diciembre aportará una (01) cuota igual a la Mensualidad acordada, vale decir TRECIENTOS BOLIVARES (300Bs-F), entregados a la progenitora de la niña la primera quincena del mes. Asimismo la ciudadana: ERIKA JOSEFINA NAVARRO CONTRERAS, antes identificada, manifestó su conformidad con lo ofrecido por el padre de sus hijas y la forma de pago. Lo convenido comenzará a regir a partir de la firma del Acta levantada al efecto.
Por lo que la representación de la Fiscalía en fecha (04-12-2.009), procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha (07-01-2.010).
Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los ONCE (11) días del mes de Enero de Dos Mil Diez (2010) Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA


Dra. ELINA CIANO D´COOLS
LA SECRETARIA


Abg. DIANA M. LEZAMA






Exp. 23542, ALEX
CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN