REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha: 14 de Diciembre del dos mil nueve (2.009) comparecieron ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, los ciudadanos: OSCARELYS MARIA HERCULES URBINA y ANGEL EVARISTO BORROME, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.173.514 y 5.899.363, y de este domicilio, a favor de la quien actúa en representación de las Niñas: (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolanas, de 02 y 01 año de edad respectivamente, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer la CONVENIMIENTO DE CESION DE CUSTODIA a favor de sus hijas de la siguiente manera: “La ciudadana: OSCARELYS MARIA HERCULES URBINA, cede provisionalmente el ejercicio de la Custodia de sus hijas: (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) de 02 y 01 años de edad respectivamente, a su progenitor ciudadano: ANGEL EVARISTO BORROME, comprometiéndose el mencionado a amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a su hijas, así como aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollos integral. Lo convenido comenzará a regir a partir de la firma del Acta levantada al efecto.
Por lo que la representación de la Fiscalía en fecha (14-12-2.009), procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 07-01-2.010.
Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín; a los once (11) días del mes de Enero de Dos Mil Diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO D´COOLS
LA SECRETARIA
Abg. DIANA M. LEZAMA
Exp. 23540 ALEX, CONVENIMIENTO DE CESION DE CUSTODIA
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