REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. SALA DE JUICIO. Maturín, 11 de Enero de Dos Mil Diez.
199º y 150º
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa de ADOPCIÓN incoada por el Abogado en ejercicio JOSE ALVARO TRILLOS QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.732, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ARGELIA MERCEDES RONDON MARIN Y JOSE GREGORIO CASARES TABARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.021.293 Y 10.291.493, respectivamente, se observa que: 1.- Por auto de fecha 16-12-2.009, este Tribunal acordó la subsanación y Corrección del escrito de solicitud, para que en el lapso del Tres (03) días de Despacho siguientes a esa fecha, los solicitantes consignaran Copia certificada de los documentos exigidos en el artículo 495 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 2.- que siendo la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente una Ley Especial y de Jerarquización sobre cualquier otra, salvo la Constitución, Tratados y acuerdos Internacionales, debe ser aplicada con preferencia; 3.- Que el artículo 495, literal “d” ejusdem, desarrolla el contenido que debe contener el escrito de solicitud de Adopción, por lo que su falta de cumplimiento debe entenderse que la misma es contraria a derecho; 4.- que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente no consagró la consecuencia de la falta de cumplimiento de los requisitos del escrito de demanda, por lo que se debe acudir de manera supletoria a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil; 5.- que el artículo 341 de la Ley Adjetiva antes enunciada consagra el deber del Tribunal de no admitir la demanda cuando es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a la Ley, y siendo la presente contraria a la disposición contenida en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, NO SE ADMITE la misma.
LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR SEGUNDA
Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. N° 23428
JACKISS
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