REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha Nueve de Diciembre de Dos Mil Nueve (09-12-2.009) comparecieron ante la Defensoría Niños, Niñas y Adolescentes “Rayo de Luz” los ciudadanos DANIEL ANTONIO BRITO GIMON Y RUTH CARIDAD RODRIGUEZ WELLINGTON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.152.007 y 11.004.941, respectivamente, quienes actúan a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolanos, de Diez (10), Ocho (08) y Cuatro (04) años de edad, respectivamente, y luego de conversar con la ciudadana MARLENE RODRIGUEZ DE ARREAZA, en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes “Rayo de Luz”, debidamente acreditada por el Consejo Municipal de Derecho de Niños, Niñas y Adolescente bajo el N° 01, Según Resolución N° 031, publicada en Gaceta Municipal N° 27, de fecha 21-07-2.005 y en representación de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente “Rayo de Luz”, registrada ante el Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Maturín, bajo el N° 0001, según Resolución N° 026, publicada en Gaceta Municipal N° 27, de fecha 21-07-2.005, convinieron de mutuo acuerdo en establecer el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de sus hijos de la siguiente manera: Intercalado, un fin de semana si y un fin de semana no, donde el progenitor buscará a los hijos un día fijo en la semana. De igual forma se compartirán y alternarán los días festivos de Carnaval, Semana Santa, Navidad y año nuevo. Los días Veinticuatro (24) y Veinticinco (25) de Diciembre con el padre y Treinta y uno (31) de Diciembre con la madre, alternándose el siguiente año. El cumpleaños del niño será compartido medio día para cada progenitor, día del padre con este día de la madre con la misma.
Por lo que la representación de la Defensoría en fecha 09-12-2.009 procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 16-12-2.009.
Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-
Se acuerda expedir por secretaría Dos (02) juegos de copias certificadas del auto que homologa el convenimiento suscrito por las partes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Siete (07) días del mes de Enero de Dos Mil Diez. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROFESIONAL PRIMERA
Abg. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
EL SECRETARIO SUPLENTE
Abg. DARWIN JOSE ABREU M.
Exp. 23487
JACKISS
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