REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por los ciudadanos ORTEGA SOLANYI COROMOTO Y ANTONIO JOSE ROSILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.792.258 y V-8.368.341, respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. AQUILINO ANTONIO RODRIGUEZ, en su carácter de Defensor Público Tercero (S) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 14, 12, 09 y 05 años de edad, respectivamente; donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer que el ciudadano ANTONIO JOSE ROSILLO, aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 800,00) mensuales, los cuales serán entregados a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 400,00) quincenales, los cuales serán duplicados en el mes de Septiembre y Diciembre. Ambos padres se comprometen a sufragar los gastos que se ocasionan en la adquisición de útiles y uniformes escolares, para sus hijos. En el mes de diciembre ambos padres se comprometen a sufragar los gastos, de manera compartida, que se generan en la adquisición de la ropa, juguetes y el calzado requerido por los niños. Asimismo ambos padres se comprometen a sufragar los gastos que se generen por medicinas y atención medica requerido por el niño. La madre se compromete a entregar al padre, las facturas por gastos sufragados por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 800,00).

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría un (01) juego de copias simples y entréguesele a los interesados.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Siete (07) días del mes de Enero de Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.

EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOG. DARWIN JOSE ABREU



En esta misma fecha, siendo las 02:40 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.

El Secretario
Exp. No. 23477
ECDC/Dch.-