REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
SALA DE JUICIO
199° Y 150°
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que el presente procedimiento, interviene las personas como partes.
SOLICITANTE: CARMEN DUARTE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.775.322, de este domicilio, actuando en representación de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de 13 años de edad, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: SARA R. ALMÉRIDA P., abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 124.548.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 23471
En fecha 15-12-2009, fue presentada solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento por la ciudadana CARMEN DUARTE RODRÍGUEZ, anteriormente identificada, la cual se admite por no ser contraria a las disposiciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal conforme al artículo 773 del mencionado código pasa a decidir y presente solicitud de Rectificación de Partida y en consecuencia, OBSERVA: Que el referido ciudadano intentó ante este Tribunal la rectificación de la partida (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de 13 años de edad, de este domicilio, la cual se encuentra asentada así: bajo el Acta Nro. 404, Libro 5, Tomo 1, Folio 454, año 2003, anotada en los libros de nacimientos llevados ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, el error denunciado consistió en que al momento de expedir dicha acta de nacimiento se colocó el primer apellido de la madre del niño como CARMEN DUERTO RODRIGUEZ, siendo lo correcto colocar lo siguiente: CARMEN DUARTE RODRIGUEZ.
Probado como ha quedado lo alegado y visto que el error denunciado no amerita la tramitación en juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Juzgado de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Monagas, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la rectificación solicitada, y en consecuencia, el primer apellido de la madre del niño es: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y no como erróneamente aparece en la partida de nacimiento del niño, quedando así rectificada la misma.
En consecuencia, remítase a las autoridades del Registro Civil y Principal correspondiente, las copias certificadas de la presente decisión, junto con el auto de ejecución, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dos siete días del mes de enero de Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA
Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
EXP. N° 23471
MNOV/Dch.-
EL SECRETARIO SUPLENTE
Abog. DARWIN JOSE ABREU
En esta misma fecha, siendo las 12:58 de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
El Secretario.
EXP. N° 23471
MNOV/Dch.-
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