REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 07 de ENERO de Dos Mil DIEZ.
199º Y 150º
Vista la demanda de DIVORCIO ORDINARIO intentada por la ciudadana MARIANGELA LUCIA MEDINA ESPINEL, contra el ciudadano ARGENIS RAFAEL COA HERNANDEZ, esta sala de juicio estima lo siguiente:
PRIMERO. Las medidas preventivas son medidas excepcionales, de derecho singular y como tal son de interpretación restrictiva, por lo cual su aplicación es procedente solo cuando éste prevista expresamente por la disposición que las sanciona.
SEGUNDO: El demandante ha aportado como prueba: ACTA DE MATRIMONIO.
TERCERO: Los artículos 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “El Tribunal podrá disponer las medidas provisionales que Juzgue más convenientes al interés de el Niño, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación...” Igual consideraciones establece el artículo 351 de la LOPNA, el cual dispone “que en caso de Divorcio, el juez de la Sala de Juicio debe dictar las medidas provisionales que se le aplicaron hasta que concluya el juicio correspondiente, así como en lo que concierne al régimen de visitas y de alimento que deben observar el padre y la madre respecto a las hijas....” Por otro lado, al artículo 360 ejusdem, señala”....que de no existir acuerdo entre el padre y la madre respecto a cual de ellos ejercerá la Guarda de las hijas, el Juez competente determinará a cual de ellos le corresponde...”
CUARTO: El derecho reclamado por la demandante goza de verosimilidad, hasta que en juicio no se pruebe lo contrario, y la misma no es contraria a la Ley, al orden Público y las buenas costumbres, aún cuando cuanto el derecho reclamado puede ser desvirtuado en el curso del proceso.
QUINTO: Con las pruebas aportadas: 1.- En cuanto a la Medida de Secuestro del Vehículo por no haberse presentado el documento en donde se establezca la titularidad del mismo. 2.- En cuanto a la Medida de Embargo Preventivo sobre las Cuentas Bancarias, ya que el Tribunal no puede embargar unas cuentas sin saber lo siguiente: a. Cuál es el Banco?; b. Nro. de Cuenta? y c. A quién pertenece la Cuenta?; 3.- En cuanto al Embargo del Cincuenta Por Ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, del demandado por cuanto no tiene el Tribunal el nombre, dirección y el cargo de la empresa donde labora el demandado. Cúmplase.-
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA
Dra. MARÍA NATIVIDAD OLIVIER V.
EL SECRETARIO SUPLENTE
Abog. DARWIN JOSE ABREU
EXP. N° 23463
Dch.-