REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
SALA DE JUICIO
199° Y 150°
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que el presente procedimiento, interviene las personas como partes.
SOLICITANTE: ALEXANDER JOSE ITRIAGO ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.176.724
ABOGADO ASISTENTE: GEORGINA A. TENORIO DE URRIOLA, venezolana, en el ejercicio, inscrita en el InpreAbogado N° 42.740.
NIÑA: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de ocho (08) años de edad.
MOTIVO: SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE.
EXPEDIENTE No. 8127.-
I
En fecha 10/12/2.009, el solicitante consigno antes este Tribunal escrito que contiene solicitud de autorización de viaje a favor de su hija, aduciendo lo siguiente: 1) Que en la relación matrimonial con la ciudadana: FRANCYS DEL VALLE MORENO CASTILLO, procreamos a la niña: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). 2) que la Madre de mi hija ciudadana: FRANCYS DEL VALLE MORENO CASTILLO, tramitara todo lo referente a permisos de viajes de nuestra hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), bien sea para viajar dentro o fuera del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela; 3) el caso es que por motivo de ESTUDIOS, estará por especio de UN (01) AÑO desde fecha 17 de Enero del 2010; 4) Es el caso que la niña y su Madre tiene que viajar a PANAMA; 3) el viaje está previsto a realizarse con fecha abierta en el mes de ENERO; 4) por lo que solicito se les autorice para trasladarse libremente dentro y fuera del Territorio Nacional.
Acompañó a su solicitud, copia del acta de nacimiento de la niña y Acta de Matrimonio.
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda de conformidad a lo establecido en el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes acuerda, AUTORIZAR, a la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de ocho (08) años de edad, para viajar con la ciudadana: FRANCYS DEL VALLE MORENO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.711.809, en su carácter de madre de la niña, a PANAMA, específicamente: en la Capital”.
Expídase copia certificada y entréguese a la solicitante. Maturín, a los quince (15) días del mes de Enero de dos mil Diez (2.010).
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA
DRA. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V,
EL SECRETARIO T,
ABG. DARWIN ABREU
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:07 a.m. Conste.
AALEX, EXP. Nº 8127, AUTORIZACION DE VIAJE