REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada por la Dra. BEATRIZ DEL VALLE GÓMEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en representación de la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 01 año de edad, hija de los ciudadanos ELVIZ RAMON ACOSTA MAESTRE Y YUZDENIS MILAGROS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.078.376 y V-19.091.539, respectivamente; quienes después de conversar con la Fiscal convinieron lo siguiente: el padre compartirá con su hija una semana, es decir, cinco (05) días con el progenitor, contados a partir del Quince (15) de cada mes, para lo cual el mismo debe buscar a la niña a su residencia y regresarla, entregándola a su progenitora. Igualmente compartirá con su hija, las siguientes festividades: Navidad y Año Nuevo: correspondiéndole al progenitor la navidad, del 20 al 26 de diciembre del presente año, correspondiéndole el próximo año el Año Nuevo, desde el 27 de diciembre hasta el 02 de enero. Carnaval y Semana Santa: alternando anualmente, correspondiéndole el progenitor la semana santa 2010.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría copias certificadas, entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los quince (15) días del mes de Enero de Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA
Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABOG. DARWIN JOSE ABREU
En esta misma fecha, siendo las 12:21 del medio día, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No.23565
MNOV/Dch.-
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