REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada por la Dra. BEATRIZ DEL VALLE GÓMEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en representación del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 17 meses de nacido, hijo de los ciudadanos CAMILO ANDRÉS RAMÍREZ ZULUAGA Y LOLIMAR DEL CARMEN ASTUDILLO LEONETT, el primero de nacionalidad colombiana, la segunda venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. E-84.208.118 y V-14.858.302, respectivamente; quienes después de conversar con la Fiscal convinieron lo siguiente: por cuanto el ciudadano CAMILO ANDRÉS RAMÍREZ ZULUAGA, debe viajar a Colombia, su país de origen, y en virtud de que en el mes de Noviembre 2009 fue víctima de secuestro, y regresará eventualmente a Venezuela, mantendrá comunicación vía telefónica y/o correo electrónico con su hijo y la progenitora del mismo, a fin de que le informe en razón de su salud, estado físico y otros. La progenitora deberá comunicarle al progenitor del niño en caso de mudanza, viajes u otros la dirección de la residencia o domicilio, así como el número telefónico donde se ha de encontrar el niño. El progenitor se compromete en llamar vía telefónica a la progenitora del niño, los días lunes de cada semana en un horario de 07:00 a.m. a 09:00 a.m., a fin de dialogar en relación al niño y poder dialogar con el niño. Asimismo en caso de que el progenitor regresara a Venezuela, compartirá con su hijo dos días continuos, pudiendo pernoctar con él, y visitándolo diariamente mientras dure su estadía en el país. Una vez que el progenitor se domicilie y/o residencie en Venezuela, las partes solicitarán la Revisión del Presente Convenimiento por ante este Juzgado.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría copias certificadas, entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los quince (15) días del mes de Enero de Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA
Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABOG. DARWIN JOSE ABREU
En esta misma fecha, siendo las 12:08 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No. 23563
MNOV/Dch.-
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