REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha Quince de Diciembre del año Dos Mil Nueve (15-12-2.009) comparecieron ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, los ciudadanos ALFONZO PEREZ RUEDA y DEISYS JOSEFINA CONTRERAS RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.859.045 y 10.838.066, respectivamente, domiciliados en el Furrial, Municipio Maturín, Estado Monagas, a favor los Adolescentes y el niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de Catorce (14), Trece (13) y Once (11) años de edad, respectivamente, quienes después de conversar con la Fiscal encargada convinieron de mutuo acuerdo en establecer un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor las Adolescentes y el niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de la siguiente manera: La ciudadana DEISYS JOSEFINA CONTRERAS RIVERO, compartirá con sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), fines de semanas alternos, desde el Sábado a las 08:00 AM, hasta el Domingo a las 06:00 PM, correspondiéndole a la madre a partir del día 19/12/2009. Así mismo la progenitora visitará a sus hijos en su residencia diariamente, es decir, de Lunes a Viernes, de 04:30 PM a 06:00 PM, o cuando culmine sus labores por cuanto presta sus servicios como domestica en casa de familia, siempre y cuando no entorpezca las actividades diarias de las adolescentes y el niño. Igualmente la mencionada ciudadana compartirá con sus hijos, las siguientes festividades: Navidad y Año Nuevo; Alternado anualmente, correspondiéndole a la progenitora el año nuevo, a partir del día 27 de Diciembre hasta el 02 de Enero y el próximo año le corresponderá la navidad, desde el día 20 hasta el 26 de Diciembre. Carnaval y Semana Santa: Alternado anualmente, correspondiéndole la Semana Santa 2.010 a la progenitora. Vacaciones escolares: Los adolescentes y el niño compartirán con su progenitora 30 días continuos, a partir del día Sábado siguiente a las vacaciones del último niño y/o adolescente. Día del Padre y Cumpleaños del mismo: Los adolescentes y el niño compartirán con el progenitor. Día de las madres y cumpleaños de la misma, Estarán con su mamá. Cumpleaños de los adolescentes y el niño: Alternados anualmente. Manifestando el ciudadano ALFONZO PEREZ RUEDA su conformidad con lo establecido. Dicho acuerdo comenzó a regir a partir de la firma del mismo.
Por lo que la representación de la Fiscalía en fecha 15-12-2.009 procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 07-01-2.010.
Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.
Expídase por Secretaría Dos (02) juegos de Copias Certificadas de la Solicitud y del auto que homologa el convenimiento suscrito por las partes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Quince (15) días del mes de Enero del año Dos Mil Diez. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA
ABG. MARIA NATIVIDAD OLIVIER.
EL SECRETARIO
Abg. DARWIN ABREU
Exp. 23.557
Isis***
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