REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la Dra. BEATRIZ DEL VALLE GÓMEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en representación de los niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 03, 02 años de edad, y 09 meses de nacida, respectivamente, hijos de los ciudadanos JESUS ERASMO LOPEZ Y YANNY DEL VALLE LUNAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.090.238 y V-18.173.475, respectivamente; donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer que el ciudadano JESUS ERASMO LOPEZ, aportará por concepto de obligación de manutención a favor de su hija, la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 900,00) mensuales, a razón de DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 225,00) semanal, entregados a la progenitora mediante recibo, los días sábados. Asimismo se compromete a cumplir con los siguientes gastos: Gastos Escolares: aportará el 50% de los gastos. Gastos Navideños: aportará lo equivalente a dos cuotas y media de la mensualidad, es decir, DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 2.500,00) entregados a la progenitora de los niños el día Veintidós (22) de diciembre, mediante redibo. Gastos Médicos: aportará el 50% de los gastos.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría copias certificadas y entréguesele a los interesados.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los quince (15) días del mes de Enero de Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.


EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOG. DARWIN JOSE ABREU



En esta misma fecha, siendo las 12:31 del medio día, se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria
Exp. No. 23553
MNOV/Dch.-