REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha: 08 de Diciembre del dos mil nueve (2.009) comparecieron ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, los ciudadanos: ESTEBAN ANTONIO MORAO y SORANGEL DEL CARMEN LOPEZ MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.092.207 y 16.517.363, y de este domicilio, en relación a las niñas(Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), venezolanas, de 08 y 07 año de edad respectivamente, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos de la siguiente manera: El ciudadano: ESTEBAN ANTONIO MORAO, aportará por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijas, la cantidad por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. F-300,00) quincenales, para un total de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F-600,00) mensuales, depositados los días 15 y 30 de cada mes en la cuenta de ahorros del Banco Carona, cuyo numero aportará la progenitora al obligado antes del 15-12-2009. Asimismo el progenitor cumplirá con los siguientes gastos: GASTOS DE UNIFORMES Y UTILES ESCOLARES: aportara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos. GASTOS DE VESTIDO Y CALZADO: aportara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos. GASTOS DE MEDICINA Y ASISTENCIA MÉDICA: aportara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos. Asimismo aportara en el mes de diciembre una cuota igual a la acordada para la mensualidad, es decir, SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs-F 600,00), entregados a la progenitora de las niñas, el día 20 del mes de diciembre. Asimismo la ciudadana: SORANGEL DEL CARMEN LOPEZ MOTA, antes identificada, manifestó su conformidad con lo ofrecido por el padre de sus hijos y la forma de pago. Lo convenido comenzará a regir a partir de la firma del Acta levantada al efecto.
Por lo que la representación de la Fiscalía en fecha (08-12-2.009), procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha (07-01-2.010).
Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente. Expídase por secretaría Dos (02) juegos de copias certificadas del auto que acuerda la homologación -
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los quince (15) días del mes de Enero de Dos Mil Diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA
Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V,
EL SECRETARIO T,
Abg. DARWIN ABREU
Exp. 23551, ALEX
CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
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