REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha Cuatro de Diciembre del año Dos Mil Nueve (04-12-2.009) comparecieron ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, los ciudadanos LUIS JOSE BRITO y DANIELA GISEL MOROCOIMA LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.510.625 y 17.707.613, respectivamente, domiciliado en el Pinto, Municipio Piar del estado Monagas y la segunda en Quiriquire, Municipio Punceres del Estado Monagas, a favor del NIÑO POR NACER, quienes después de conversar con la Fiscal encargada convinieron de mutuo acuerdo en establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del NIÑO POR NACER de la siguiente manera: El ciudadano LUIS JOSE BRITO, quien actualmente trabaja como avance de Chofer en la línea de Autobuses Unión de Conductores Santa Inés, ubicado en el Terminal de pasajeros de esta ciudad, ofrece por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo por nacer, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150,00 BS) SEMANALES, entregados a la futura progenitora del niño, los días Viernes mediante recibos. Asimismo el mencionado ciudadano se compromete a cumplir con los siguientes gastos: Gastos de medicina y atención médica: aportará el 50% de dichos gastos; y aportará el 100% de los gastos inherentes al nacimiento del futuro niño. Y la ciudadana DANIELA GISEL MOROCOIMA LARA, antes identificada, manifestó su conformidad con lo ofrecido por el padre de su hijo por nacer y la forma de pago. Así mismo solicito que dicha Obligación de Manutención se incremente tal como lo prevé la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dicho acuerdo comenzó a regir a partir de la firma del mismo.

Por lo que la representación de la Fiscalía en fecha 04-12-2.009 procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 07-01-2.010.

Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.

Expídase por Secretaría Dos (02) juegos de Copias Certificadas de la Solicitud y del auto que homologa el convenimiento suscrito por las partes.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Quince (15) días del mes de Enero del año Dos Mil Diez. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA


ABG. MARIA NATIVIDAD OLIVIER.
EL SECRETARIO


Abg. DARWIN ABREU
Exp. 23.547
Isis***