REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la Dra. BEATRIZ DEL VALLE GÓMEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en representación del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 05 meses de nacido, hijo de los ciudadanos JHONNY DE JESUS GONZALEZ MARTINEZ Y YODANNYS DEL VALLE GIL GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.710.324 y V-20.195.005, respectivamente; donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer que el ciudadano JHONNY DE JESUS GONZALEZ MARTINEZ, aportará por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 300,00) mensuales, entregados a la progenitora mediante recibo, los días Cinco (05) de cada mes. Asimismo se compromete a cumplir con los siguientes gastos: Gastos de Medicina y Atención Médica: aportará el 100% de dichos gastos, por cuanto el padre del niño, disfruta de una póliza de seguro a través de la Empresa FARMATODO, C.A., en la cual ha de incluir a su hijo para que disfrute de sus beneficios, debido a que se desempeña en la misma como Auxiliar de Farmacia. Proporcionará mensualmente un mercado por un Monto de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 150,00) con los productos, comestibles perecederos o no, víveres y otros de acuerdo a la edad del niño. Gastos de Vestido y Calzado: aportará el 50% de dichos gastos. En el mes de diciembre aportará Dos (02) cuotas iguales a la acordada en la mensualidad, vale decir, SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 600,00) entregados a la progenitora mediante recibo, dentro de los primeros Veinte (20) días del mes de diciembre.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría copias certificadas y entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los quince (15) días del mes de Enero de Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA
Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABOG. DARWIN JOSE ABREU
En esta misma fecha, siendo las 12:41 del medio día, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No.23545
MNOV/Dch.-
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