REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha Quince de Diciembre del año Dos Mil Nueve (15-12-2.009) comparecieron ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, los ciudadanos CAMILO ANDRES RAMIREZ ZULUAGA y LOLIMAR DEL CARMEN ASTUDILLO LEONETT, Colombiano y venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-84.208.118 y 14.858.302, respectivamente, de este domicilio, a favor del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de Un (01) año de edad, quienes después de conversar con la Fiscal encargada convinieron de mutuo acuerdo en establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de la siguiente manera: El ciudadano CAMILO ANDRES RAMIREZ ZULUAGA, aportará por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS) MENSUALES, depositados los 30 de cada mes en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil, para lo cual la progenitora del niño, se compromete a aperturar cuenta de ahorros a su nombre y dar a conocer el número al progenitor de su hijo. Asimismo el mencionado ciudadano se compromete a cumplir con los siguientes gastos: Gastos de vestido y calzado: aportará el 50%; Gastos de medicina y asistencia médica: aportará el 50%; gastos de guarderías y/o cuidados maternales: Aportará el 50%; Gastos de útiles y uniformes escolares: Así como artículos inherentes al cuidado del niño: Aportará el 50% de dichos gastos; igualmente aportará el 50% de gastos extras conforme a o establecido en el artículo 30 de la LOPNNA, a fin de garantizar al niño un nivel de vida adecuado. En el mes de diciembre aportará una cuota igual a la mensualidad, es decir, QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS), depositados en la cuenta de ahorros el día 20 de mes de Diciembre. Y la ciudadana LOLIMAR DEL CARMEN ASTUDILLO LEONETT, antes identificada, manifestó su conformidad con lo ofrecido por el padre de su hijo y la forma de pago. Así mismo solicito que dicha Obligación de Manutención se incremente tal como lo prevé la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dicho acuerdo comenzó a regir a partir de la firma del mismo.

Por lo que la representación de la Fiscalía en fecha 15-12-2.009 procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 07-01-2.010.

Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.

Expídase por Secretaría Dos (02) juegos de Copias Certificadas de la Solicitud y del auto que homologa el convenimiento suscrito por las partes.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Quince (15) días del mes de Enero del año Dos Mil Diez. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA


ABG. MARIA NATIVIDAD OLIVIER.
EL SECRETARIO


Abg. DARWIN ABREU
Exp. 23.541
Isis***