REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIOIN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Siete (07) de Enero del Dos Mil Diez.-
199° y 150°
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
DEMANDANTE: JUAN CARLOS CARPIO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nºs. 5.300.732, y domiciliado en el Sector El Yabo, Municipio Libertador del Estado Monagas, con el carácter de Representante de Presidente Ejecutivo de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA MANDIOCA C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 19-02-1.990 y bajo el N° 47, tomo 45-A Pro, modificados estos y quedando anotado bajo el N° 25, Tomo 9-A, de fecha 14-07 de 1993, y AGROINDUSTRIAL MANDIOCA C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 22 DE Febrero de 1.990, bajo el N° 22, Tomo 46- Pro, siendo modificados y quedando anotados bajo el N° 01, 06 de Abril de 1.992.
ABOGADO ASISTENTE: YULENG RODRIGUEZ DE POSADA Y JESUS SALVADOR FARIAS TINEO, en ejercicio y de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 16.142 y 16.082 respectivamente, y de este domicilio.
DEMANDADO: DORIS SILVA, YOHAN ZAMBRANO, JOSE RIVAS, RAMON CAMACHO, JOSE CERPA, CANDIDA MARIN, MIGUEL BRITO, ALCIDEZ ANTUARE, ANGEL CEDEÑO, ELIS ORTEGA, FELIPE ORDEZ, RICHARS GUILARTE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N°s 13.838.288, 14.114.497, 15.571.591, 15.322.639, 12.133.275, 14.837.226, 2.254.921, 12.154.265, 12.017.970, 8.957.821, 13.552.760, 12.132.231 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO: NO TIENEN APODERADO CONSTITUIDO.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL (AGRARIO)
EXP. 0945
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo del juicio de AMPARO CONSTITUCIONAL, intentado por el ciudadano JUAN CARLOS CARPIO DELFINO, asistido por los abogados: YULENG RODRIGUEZ DE POSADA Y JESUS SALVADOR FARIAS TINEO, en ejercicio y de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 16.142 y 16.082 respectivamente, y de este domicilio, en contra de los ciudadanos DORIS SILVA, YOHAN ZAMBRANO, JOSE RIVAS, RAMON CAMACHO, JOSE CERPA, CANDIDA MARIN, MIGUEL BRITO, ALCIDEZ ANTUARE, ANGEL CEDEÑO, ELIS ORTEGA, FELIPE ORDEZ, RICHARS GUILARTE y otros, y por cuanto la misma no es contraria a derecho y a las buenas costumbres, se le da entrada, y se acuerda anotarla en los libros respectivos. En consecuencia este Tribunal para pronunciarse observa lo siguiente: al efecto el articulo 28 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“la competencia por la materia de determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por disposiciones legales que la regulan”
Ahora bien, en tal sentido la norma legal en referencia consagra la competencia por la materia, en razón a ello lo primero a lo que debe atenerse el tribunal a los fines de determinar la competencia o no por la materia, es precisamente la esencia de la controversia y en segundo lugar las disposiciones legales que la regulan, lo cual no solo se refiere a las normas propias de la materia sino también al aspecto del Criterio atributivo de la competencia que el ordenamiento jurídico le asigna al Órgano Jurisdiccional en general y mediante el cual se determina la competencia o incompetencia, el caso que nos ocupa y del examen exhaustivo del escrito libelar y de los recaudos acompañados a la misma, se evidencia que efectivamente estamos en presencia de un Procedimiento de Nulidad de Actos Administrativos. En atención a ello este Tribunal no tiene atribuida la competencia por la materia, para conocer de la presente acción, pues las trasgresiones constitucionales denunciadas provienen de asuntos que son competencias exclusivas de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. En consecuencia y por las razones anteriormente consideradas, este ente jurisdiccional actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA, para conocer de la presente causa, declina su competencia al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes En lo Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental de esta Circunscripción Judicial, tomándose en cuenta lo establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, 167 y 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. No se condena en costas.
Dado, firmado y sellado en la sala de este despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, A los Siete (07) días del mes de Enero de Dos Mil Diez, (2010), Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Sonia Arasme La Secretaria
Abg. Lismary Rincón
Exp.- 0945
SAP/ns
|