REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN TRECE (13) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010)
199° y 150°
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
DEMANDANTE: JESUS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.420.539 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO: LUISA ANGELICA ORSINI, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº 12.793.891, en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 80.768.
DEMANDADOS: LUIS ALONSO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.899.933, y de este domicilio; y la Empresa ZURICH SEGUROS, S.A., cuya denominación ha pasado por varias modificaciones, al igual que sus estatutos, actualmente se encuentra debidamente inscrita en la Superintendencia de Seguros de Venezuela bajo el Nº 29, y en el Registro de Información Fiscal (Rif) bajo el Nº J-00034024-2, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de Abril de 2001, bajo el Nº 58, Tomo 72-A Sgdo.; en la persona de sus Gerentes JUAN FIGUERA y/o GUILLERMO GARCIA.
ABOGADOS APODERADOS: En representación de la Empresa de Seguros los abogados RAFAEL JULIAN HERNANDEZ QUIJADA, EFRAIN CASTRO BEJA, JOSE ARMANDO SOSA, MARIA GABRIELA HERNANDEZ DEL CASTILLO, MARIA ANGELICA HERNANDEZ DEL CASTILLO Y ELINOR MARIA BRAVO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.662.609, 3.325.580, 9.645.809, 10.832.256, 11.781.334 y 9.295.557, respectivamente, en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo Nros. 6.148., 7.345, 48.464, 54.540, 63.735 y 37.133, respectivamente; y en representación del ciudadano Jesús Díaz la Abogada MARIA GABRIELA HERNANDEZ DEL CASTILLO, plenamente identificada.
ASUNTO: DAÑOS Y PERJUICIOS, DAÑO MORAL (TRANSITO
EXP. 0895
UNICO
De la revisión de las actas procesales se puede observar de los folios 105 al 112 que la Abogada María Gabriela Hernández del Castillo procedió a dar Contestación a la demanda, en fecha 29-07-09, en representación del Ciudadano Jesús Díaz y de la Empresa de Seguros Zurich C. A., la cual opone como cuestión previa, el defecto de forma por no haberse llenado en el libelo de la demanda los requisitos que indica el articulo 865 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 346 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 6, alegando que el actor es impreciso al señalar los periodos de hospitalización, que dice haber tenido tanto en el Hospital y en la Clínica, además de ello señala que le adeuda a la Empresa Naviera Occidental S. A., el costo de las operaciones quirúrgicas que menciona, pero no expresa como consta esa obligación, cual fue la razón y que vinculo pudiera unirle a la Empresa; señala también de cómo supuestamente ocurrió el accidente de transito, incurriendo en vaguedades e imprecisiones, no explicando el sentido que llevaba el vehiculo, ni de cómo fue impactada la motocicleta, solicitando se declare con lugar la cuestión previa opuesta por defecto de forma. La Abogada Luisa Angélica Orsini, presento escrito de subsanación a las cuestiones previas la cual fueron agregadas en fecha 07-01-10.
En consecuencia, este Juzgador de Primera Instancia de Transito y Agrario de la Circunscripción del Estado Monagas, Declara: Suficientemente Subsanadas las Cuestiones Previas opuesta por la parte Demandada, y se ordena continuar con los actos subsiguientes del proceso. Visto que se encuentra vencido el lapso de contestación, se fija la Celebración de la Audiencia Preliminar para el día Martes 19-01-10 a las 10:00 a.m., de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisoria
Abg. Sonia Arasme Palomo
La Secretaria,
Abg. Lismary Rincón Linares
EXP.0895
SAP/evelio.-
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