REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIOCHO (28) DE ENERO DEL 2010.

199° y 150

DEMANDANTES: ERMES JOSE GUZMAN RIVAS, NARVYS OFELIA FREITES ALVAREZ, AUGUSMARY DEL CARMEN GUEVARA SALMERON, YVIS ROSMERY PEREIRA y ANA MERCEDES CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 5.394.914, 8.943.458, 11.437.241, 8.497.455, 17.090.357, 10.300.215 y 9.295.535, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: JUAN AGUSTIN BELLO MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.698.950, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.390.

DEMANDADA: Asociación Civil Comunitaria de la Vivienda y Hábitat Santa Eduviges” inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el N° 15, Protocolo Primero, Tomo 4 en la persona de su Coordinador General ciudadano HENRRY SALVADOR MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.376.015.

APODERADO JUDICIAL: JUAN AGUSTIN BELLO MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.698.950, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.390.

ASUNTO: NULIDAD DE ASAMBLEA.

-I-

Vista la anterior solicitud efectuada por el ciudadano EFRAIN CASTRO BEJA, con el carácter acreditado en autos mediante la cual solicita “… Es el caso, que ha transcurrido más de UN AÑO desde la ultima actuación, sin que ninguna de las partes hubieren instado la continuación del procedimiento, por lo cual se han cumplido los extremos indicados en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para declarar la perención de la instancia…”

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...,”

En virtud de lo antes expuesto, se puede observar que la regla general en materia de Perención, expresa que el solo al transcurrir determinado tiempo de inactividad, es decir; sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, acarrea la perención.

En este sentido, luego de una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente se puede observar que el día tres (03) de julio del 2007 el ciudadano JUAN AGUSTIN BELLO MALAVE, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante consigna escrito de contradicción de las cuestiones previas opuestas por el accionante y posteriormente no ha realizado ningún acto de procedimiento por parte del accionante, transcurriendo de ese modo dos (02) años, seis (06) mes y veintiún (21) días, trascurriendo así mas del tiempo establecido por nuestra norma substantiva, es por lo antes expresado que este juzgador declara perimida la instancia.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de NULIDAD DE ASAMBLEA incoada por los ciudadanos ERMES JOSE GUZMAN RIVAS, NARVYS OFELIA FREITES ALVAREZ, AUGUSMARY DEL CARMEN GUEVARA SALMERON, YVIS ROSMERY PEREIRA y ANA MERCEDES CENTENO contra la ciudadana LILIA MERCEDES DIAZ. Y en consecuencia se declara extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.

EL JUEZ,


ABG. GUSTAVO POSADA VILLA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. OLIVIA DIAZ

En esta misma fecha, siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria Temporal,



Exp. 11571
Mbrs