REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 11/01/2010.
199º y 150º
Los ciudadanos JASIN CAHMSEDDIM MUNDARAIN y ANA CLARETH PALOMO GUTIERREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Números 12.290.663 y 13.453.546, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el Abogado ALCIDES GUATARASMA LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 47.018; comparecieron por ante este Tribunal mediante escrito distribuido en fecha Primero (01) de Diciembre de 2008 y solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Exponen los cónyuges solicitantes, que en fecha Seis de Agosto del año 1999 contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad de la Prefectura del Municipio Maturín Estado Monagas, según se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron a su escrito marcada “A”, la cual quedó inserta bajo el N° 205, del Libro 1, Tomo 2, Folios 100 al 102, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho en el año 1999. Que desde el 22 de Octubre del año 2006 a la fecha y en virtud de diversas causas, existe una verdadera separación de hecho entre ellos, razón por la cual han resuelto de mutuo y amistoso acuerdo su separación. Alegaron además, que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, pero si adquirieron un único bien constituido por un vehículo, el cual ceden en plena propiedad a la ciudadana ANA CLARETH PALOMO GUTIERREZ.
Recibido el escrito de Separación de Cuerpos, el Tribunal decretó la misma por auto de fecha Cuatro de Diciembre del año 2008 (folio 07).
Posteriormente mediante escrito de fecha 08/12/09, comparecieron los ciudadanos JASIN CAHMSEDDIM MUNDARAIN y ANA CLARETH PALOMO GUTIERREZ y solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido mas de un (1) año contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos, y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, en consecuencia, declara disuelto el matrimonio de los ciudadanos: JASIN CAHMSEDDIM MUNDARAIN y ANA CLARETH PALOMO GUTIERREZ, identificados up supra; el cual se celebró en fecha Seis de Agosto del año mil novecientos noventa y nueve (06/08/1999), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIA DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, a la fecha up supra indicada. Años l99º de la Independencia y l50º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Said Sarkis Frangie Maarraoui.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas.
SFM/mjm
Exp. Nº 13.390
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