REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, TRECE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

199° y 150°
Exp. N° 31.985
DEMANDANTE: MILAINIS COROMOTO NUÑEZ QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.487.103, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO CANALES VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el número 114.276, de este domicilio.
DEMANDADO: JEAN CARLOS IACOVONE MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.249.623, de este domicilio.
JUICIO DE DIVORCIO ORDINARIO.
En virtud de que en fecha veintiuno de septiembre del 2.009, este Tribunal le concedió un lapso de tres días de despacho a la parte accionante para que mencione el ultimo domicilio procesal, a los fines de admitir o no la presente acción y en razón de que ha transcurrido el referido lapso, no habiendo consignado la parte interesada tal requisito, es por lo que este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, por no reunir los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

DR. ARTURO LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA
Exp. 31.985
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