REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, TRECE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
199° y 150°
Exp. N° 31.849.
DEMANDANTE: ROSA CRISTINA BOCCHINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.379.302, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARCO ANOTONIO ROMAN AMORETTI, mayor de edad, venezolano, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.615.
DEMANDADO: Toda persona interesada.
JUICIO DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
En virtud de que en fecha 06 DE ABRIL DEL 2.009, este Tribunal le concedió un lapso de cinco días de despacho a la parte accionante para que amplié las pruebas, a los fines de admitir o no la presente acción y en razón de que ha transcurrido el referido lapso, no habiendo consignado la parte interesada tal requisito, es por lo que este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por no reunir los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
DR. ARTURO LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA
Exp. 31.849
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