REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, TRECE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

199° y 150°
Exp. N° 31.596
DEMANDANTE: VICTOR NICOLAS LAREZ VALLEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.643.488, de este domicilio.
ABOGADAS ASISTENTE: JULIA DEL VALLE DE PINTO PEREIRA Y MILDRED ENOEMI LOPEZ GUZMAN, mayores de edad, venezolanos, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los números 133.431 y 126.318, de este domicilio.
DEMANDADO: ROSA REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.178.524, de este domicilio.
JUICIO DE DIVORCIO ORDINARIO.
En virtud de que en fecha quince de diciembre del 2.009, este Tribunal le concedió un lapso de cinco días de despacho a la parte accionante para que mencione las causales del articulo 185 del Código Civil, a los fines de admitir o no la presente acción y en razón de que ha transcurrido el referido lapso, no habiendo consignado la parte interesada tal requisito, es por lo que este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO , por no reunir los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

DR. ARTURO LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA
Exp. 31.596
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