REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, TRECE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

199° y 150°
Exp. N° 30.937
DEMANDANTE: JORGE CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.336.386, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO SUAREZ MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.128.
DEMANDADO: JESUS ANTONIO FERNANDEZ PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.031.153, de este domicilio.
JUICIO DE INDEMNIZACION DE DAÑOS MORALES.
En virtud de que en fecha veinticuatro de abril del 2.008, este Tribunal le concedió un lapso de cinco días de despacho a la parte accionante para que consignara los recaudos correspodniente, a los fines de admitir o no la presente acción y en razón de que ha transcurrido el referido lapso, no habiendo consignado la parte interesada tal requisito, es por lo que este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda de INDEMNIZACION DE DAÑOS MORALES, por no reunir los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

DR. ARTURO LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA
Exp. 30.937
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