REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.
Maturín, 21 de Enero de 2010
199º y 150º
Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, recibido en fecha 23 de Julio de 2009; incoado por el ciudadano VICTOR DANIEL LARA ROMERO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.054.687, asistido por el Abogado Eduardo José Oviedo, ejerciente e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.851, contra la Resolución Nº 292/2009, de fecha 20 de Abril de 2009, emanada de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS; este tribunal pasa a revisar las causales de admisibilidad en el presente caso, razón por la cual se Admite, cuanto a lugar en derecho se refiere, de conformidad a lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en consecuencia se ordena emplazar al Sindico Procurador Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, para que comparezca por ante éste Juzgado, dentro del plazo de Quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su citación, para que dé contestación a la querella; igualmente se acuerda solicitarle la remisión a éste Juzgado de los Antecedentes Administrativos del caso en un plazo que no deberá exceder de Ocho (08) días de despacho; contados a partir de la fecha de recibo de la presente comunicación, asimismo se acuerda remitirle copia certificada de la querella y todo sus anexos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.- Igualmente se ordena notificarle al Alcalde del Municipio Maturín del Estado Monagas, , contados a partir de la fecha de recibo de la presente comunicación. Líbrense oficios.
La Jueza Provisoria,
SILVIA J ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
Abg. Mary J Cáceres Ynfante.
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