REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturín, 18 de Enero de 2010
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003497
ASUNTO : NP01-P-2006-003497

JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MARIA CESIN
IMPUTADO:
VICTIMA:
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


Vista la solicitud presentada por la Abg. Mirian Garelli en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Publico, en la cual solicita se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la Causa seguida en contra del ciudadano, este Tribunal para decidir observa:

UNICO

En fecha 09 de Abril del 2007, la Fiscal del Ministerio Público presentó Eventual Acusación en contra del prenombrado ciudadano por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, posteriormente en fecha 25 de Mayo de 2007 se realizó Audiencia Preliminar, en la cual se le explicó a las partes las formulas de solución anticipada, en especial al imputado, manifestando ambas partes su deseo de conciliar, homologando este Tribunal el Acuerdo a que llegaron las partes, se le informó al acusado de las obligaciones pactadas y el plazo para su cumplimiento, siendo este de Un (01) Año, Suspendiéndose el Proceso a Prueba.

Asimismo, se desprende de las actuaciones, inserto a los folios 77 al 80 ambos inclusive Informe Conductual del imputado, emanado del Departamento de Servicio Social adscrito al Sistema Penal de Adolescente, arrojando en sus conclusiones que su evaluación conductual es de Pronostico Favorable.

Como quiera que el Fiscal del Ministerio Publico como dueño de la acción penal, solicitó el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, por cuanto el adolescente cumplió con las obligaciones pactadas en el Acta de la Audiencia de Conciliación suscrito ante este Tribunal, y habiendo transcurrido el tiempo fijado, lo procedente es Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al ciudadano, por haber cumplido con lo pactado en la Audiencia de Conciliación, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se Decreta su la Libertad Plena. Ofíciese al Departamento de Servicio Social, Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA CESIN.-