REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturín, 11 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000350
ASUNTO : NP01-D-2009-000350
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MARIA CESIN
RESOLUCION: DIVISION DE CONTINENCIA DE LA CAUSA
Visto que contra los ciudadanos, a ambos se les sigue una causa la cual es numerada NP01-D-2009-000350, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto en los artículos 458 y 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano el día de hoy estaba fijada la Audiencia de Oída de Imputado,
Este Tribunal observa:
1- Que en fecha 23 de Octubre de 2009 fueron aprehendidos los prenombrados ciudadanos, posteriormente en fechas 24/10/09 El Fiscal Décimo del Ministerio Público presentó las actuaciones ante este Tribunal, Decretándose la LIBERTAD INMEDIATA, por cuanto las mismas se encontraban fuera del lapso legal que contempla la Ley Especial, para ser puesto a la orden del Tribunal de Control, existiendo la posibilidad para el Ministerio Público de continuar con la investigación. Ahora bien en fecha 03 de Diciembre de 2009 el Ministerio Público presentó nuevamente las actuaciones a los fines de que fueran oídos en libertad, no lográndose la comparecencia del adolescente, por cuanto al dorso de la boleta de notificación consignada por el Departamento de Alguacilazgo se lee: Sin firmar, ya que nos trasladamos en varias oportunidades a la dirección que indica la boleta, y no se encontraba persona alguna dentro de el inmueble que pudiera atendernos.”
2- Que el ciudadano imputado, se encuentra detenido a la orden del Tribunal de Juicio, enfrentado su proceso penal, mientras que el imputado, fue imposible su notificación a la dirección aportada por el Ministerio Público.
Quien aquí decide, considera necesario DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA en virtud a que la causa en relación al imputado, pueda el Ministerio Público presentar Acto Conclusivo, mientras que en relación al ciudadano, es necesario remitir las actuaciones al Ministerio Público, a los efectos de que logre su ubicación, pueda ser impuesto y oído en la causa que se sigue en su contra, lo cual requiere aún de otras diligencias y no hay certeza de su realización, lo se hace imposible decidirla con prontitud. Es por ello que se acuerda DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 74 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Es por ello que este Tribunal Primero de Control Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 74 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto a el imputado, y continuar con la misma numeración en la causa seguida al ciudadano. Se Ordena sacar copias a la presente causa para que le sea atribuida nueva numeración. Notifíquese a las partes sobre la nueva numeración de la causa seguida al ciudadano imputado. SEGUNDO: Remítanse las actuaciones al Ministerio Público, a los fines de que logre la ubicación del imputado, pueda ser impuesto y oído en la causa que se sigue en su contra. Líbrese lo Conducente.-
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA CESIN.-